Acuerdo relativo al incremento de densidad de población, de uso de suelo habitacional con densidad de población de 200 Hab./Hab. (H2) a uso habitacional con densidad de población de 500 Hab./Ha., para el lote 2, manzana 4; ubicado en calle Escultor Mariano Arce No. 4; fraccionamiento San Javier, Delegación Centro Histórico, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 594 PERIÓDICO OFICIAL 15 de enero de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 08 de diciembre de 2015 dos mil quince, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo al Incremento de Densidad de Población, de
uso de suelo Habitacional con Densidad de Población de 200 Hab./Hab. (H2) a uso Habitacional con Densidad
de Población de 500 Hab./Ha., para el Lote 2, Manzana 4; ubicado en calle Escultor Mariano Arce No. 4;
fraccionamiento San Javier, identificado con Clave Catastral 14 01 001 13 004 003 y superficie de 266.00 m2,
Delegación Municipal Centro Histórico, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los cambios de utilización de suelo y cambios de altura de construcción se refieren a la posibilidad de
modificación de estos, de acuerdo a los Planes Parciales Delegacionales, atendiendo a la utilización del suelo
de un predio y a la altura de la edificación del mismo.
4. Mediante escrito de fecha 09 de Noviembre del 2015 dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, la ciudadana
Ma. Teresa Acuña Cervantes, solicitó el incremento de densidad de población del predio ubicado en la calle
Escultor Mariano Arce, con el número exterior 4, Lote 4, Manzana 4 de la colonia San Javier, el cual es
identificado con la Clave Catastral 140100113004003 y superficie 266.40 m2; radicándose tal solicitud en la
Secretaría del Ayuntamiento bajo el expediente número 230/DAI/2015.
5. La solicitante acredita la propiedad del predio respecto del cual solicita el Incremento de Densidad 22,116
de fecha 27 de octubre de 1988, pasada ante la fe del licenciado Leopoldo Espinosa Rivera, Notario Adscrito a
la Notaria Pública número10, de la Demarcación Notarial de Querétaro, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo la Partida número 23, Libro 98-A, Tomo VI, de fecha
23 de febrero de 1998.

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