Acuerdo relativo a la autorización para el desarrollo de un proyecto integral para destino comercial, de servicios y vivienda, conformado en el lote 92, manzana III del fraccionamiento Balcones del Acueducto y el lote identificado como fracción 7-7, de la zona I 'Marco de Acceso' del Fraccionamiento 'Hacienda El Campanario', Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, y Modificación de Normativa para su Desarrollo con una altura de 169.00 metros y un Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) de 4.6., Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 610 PERIÓDICO OFICIAL 15 de enero de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 29 de noviembre de 2015 dos mil quince, e l Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización para el desarrollo de un Proyecto Integral para Destino
Comercial, de Servicios y Vivienda, conformado en el lote 92, manzana III del Fraccionam iento Balcones del Acueducto y el
lote identificado como fracción 7-7, de la zona I “Marco de Acceso” del Fraccionamiento “Hacienda El Campanar io”,
Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, y Modificación de Normati va para su Desarrollo con una altura de 169.00
metros y un Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) de 4.6., el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I PRIMER PARRAFO, II Y V INCISOS A Y D DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISOS A Y D, 38
FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV,
343 Y 344 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los
Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobier no,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administracn pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos. de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zon ificac ión y pl anes de D esarro llo Urb ano Mun icipal,
así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo p ara promover el
ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. El artículo 2 del Código Urbano del Estado de Querétaro dispone que se considera de utilidad pública e interés social,
entre otras, las acciones de planear, determinar y ordenar los usos, reservas, provisiones y destinos de las áreas y
predios; así como la operación de los programas de desarrollo urbano. Por su parte el artículo 8 de dicho Código señala
que los Municipios de la Entidad, son autoridades competentes para planear y orden ar las provi sion es, usos , de stin os y
reservas de los elementos del te rrit orio y del d esar roll o integral del mismo.
4. Asi mi sm o, el ar cu lo 28 f ra cc io ne s I V y VI del di go Ur ba no de l E st ado de Querétaro, establece que los
Municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir, los Programas Municipales de Desarrollo Urbano y los
Programas Parciales de Desarrollo Urbano, los que de conformidad con el artículo 41 fracción V, del mismo
ordenam iento legal, deberán contener, entre otros, el Sistema Normativo Municipal, el cual deberá incluir c omo elementos
mínimos: Tabla de Compatibilidades de Uso de Suelo, Coeficientes de Utilización, Ocupación y Absorción de Suelo, altura
de construcción máxima permitida, las medidas necesarias en materia urbana que permitan la protección al medio
ambie nte físico natural, agua, cielo, aire, y las disposiciones necesarias p ara rescatar y dignificar la imagen urbana,
propiciando la mezcla de usos de suelo.
5. Ahora bien, el artículo 326 del referido Código Urbano, contempla que la autoridad competente podrá autorizar la
modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los programas aproba dos para la zona
donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal y, en su caso, por la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, documentos que deberán estar fundados y
motivados en la factibilidad de servicios y los estudios inherentes y necesarios al proyecto en particular.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR