Acuerdo relativo a la autorización de cambio de uso de suelo de protección Ecológica/Agrícola/Pecuaria/Habitacional a Servicios y/o Equipamiento de Recreación, para un predio de 50,046.53 m2, con clave catastral IMPR010100106001002, ubicado en el punto denominado Llano Largo, Municipio de Amealco de Bonfil, Qro.

Pág. 23488 PERIÓDICO OFICIAL 17 de noviembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO CIUDADANO JAVIER ALVA PENICHE, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete, el Honorable Ayuntamiento
de Amealco de Bonfil, dentro del Decimo Punto del orden del día, aprobó por mayoría con nueve votos a favor y
la ausencia del Regidor Jorge Sanabria Sánchez, el acuerdo relativo a la autorización de cambio de uso de
suelo de protección Ecológica/Agrícola/Pecuaria/Habitacional a Servicios y/o Equipamiento de Recreación, en
atención a la solicitud suscrita por el C. Jaime Maya Arreguin, el cual señala textualmente: -------------- -------------
DECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA. ------------------------------------------------------------------------------- -------------
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN
ECOLÓGICA/AGRÍCOLA/PECUARIA/HABITACIONAL A SERVICIOS Y/O EQUIPAMIENTO DE
RECREACIÓN, EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD SUSCRITA POR EL C. JAIME MAYA ARREGUIN; -----------
En uso de la voz el Ingeniero Rosendo Anaya Aguilar, Presidente Municipal Constitucional, hace mención: -------
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 6, 9, FRACCIÓN II, III, X, XV, Y 15 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS;
1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO;
30, FRACCIÓN II INCISO D), 38, FRACCIÓN VIII, 121 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; Y 51 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE AMEALCO DE
BONFIL, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, está facultado para ordenar y regular los asentamientos
humanos en el territorio del mismo; potestad que favorece la definición de estrategias efectivas para
alcanzar un crecimiento ordenado y sustentable de los centros de población.
2. Que entrando al análisis de la solicitud y de conformidad con la Escritura Número 16,606, Tomo CXCV
generada ante el Licenciado Abel Reyes Castro, Titular de la Notaria Publica número 2 de Amealco de
Bonfil, Qro., el C. Elías Maya Arreguin otorgó a favor del C. Jaime Maya Arreguin un Poder General para
Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, irrevocable; limitado para que se ejercite
únicamente sobre una fracción de un predio ubicado en el punto denominado Llano Largo, perteneciente a
este Municipio; en razón de lo anterior se acredita el interés jurídico y personalidad del C. Jaime Maya
Arreguin, para solicitar el cambio de uso de suelo, para un predio de 50,046.53 m2, con clave catastral
IMPR010100106001002 ubicado en el punto denominado Llano Largo, Amealco de Bonfil, Qro.
3. Que una vez ubicado de manera física el predio, y de acuerdo a la visita técnica que se realizó y dictamen
que se emitió por parte del personal de la Dirección de Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas se
encontró que el predio cuenta con un polígono regular, circulado en su totalidad con malla ciclónica; colinda
al norte con casa habitación, al sur y al oriente con parcelas de cultivo y al poniente con la carretera federal
120, misma que da acceso al predio, con una superficie de rodamiento en concreto asfaltico en buenas
condiciones; cuenta con dos bodegas, tres corrales para animales, una cocina, una palapa la cual es zona
de venta de alimentos, sanitarios para dama y caballero. Durante el recorrido, se encontraron distintos usos,
principalmente agrícola y habitacional. Se observó que se cuenta con los servicios de agua potable y energía
eléctrica. No se observaron afectaciones como gasoductos ni líneas de alta tensión. En un radio de 100.00
m no se encontraron centros de culto, escuelas ni espacios deportivos.
4. Que mediante mesa de trabajo realizada el día 25 de agosto de 2017, la Dirección de Obras Públicas,
Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Amealco de Bonfil, presentó la solicitud y el dictamen técnico,
referidos en los considerandos 2 y 3 a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología y demás integrantes del
Ayuntamiento, dictaminando la procedencia del mismo ante sesión de cabildo.

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