Acuerdo relativo a la autorización de cambio de uso de suelo del predio ubicado en el Barrio el Cardonal, en la Delegación de San Antonio de la Cal, para el desarrollo e instalación de una 'planta de extracción y aprovechamiento de piedra caliza'. Municipio de Tolimán, Qro.

19 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9485
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO ANTONIO DE SANTIAGO HERNANDEZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN EL ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 31 de enero de 2017 dos mil diecisiete el
Ayuntamiento de Tolimán, Querétaro, en el cuarto punto del orden del día, aprobó por unanimidad de votos de
los integrantes presentes el acuerdo relativo a la autorización de cambio de uso de suelo del predio ubicado en
el Barrio el Cardonal, en la Delegación de San Antonio de la Cal, para el desarrollo e instalación de una
“PLANTA DE EXTRACCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE PIEDRA CALIZA” reconocido con clave catastral
180 206 957 335 019, el que textualmente señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: ARTÍCULOS 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 6, 9, FRACCIÓN II, III, X, XV, Y 15 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS;
1, 10, 11, 13, 15, 16, 18, 19, 25, 26,27, 29, 30, 31, 40, 41, 42, 48, 52, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72,
79, 80, 82, 87, 88, 90, 91, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 111, 114, 130, 131, 132, 138, 143, 144, 152, 154,
178, 318, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 346, 347, 351, 360, 497, 514, Y DEMÁS APLICABLES DEL CÓDIGO
URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 27, 30, FRACCIÓN II INCISOS A) Y D), 31, 38, FRACCIÓN VIII,
47, 121 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
C O N S I D E R A N D O
1.- El articulo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
Constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se contempla
que los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquellos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal, y en su fracción II contempla que en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán
facultados para: en sus incisos A) Aprobar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y D)
Autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
2.- En términos de lo que establece la fracción V, incisos A y D del precepto constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3.- Por lo tanto mediante escrito dirigido a la Presidencia Municipal, suscrito por el C. Jorge Núñez
Pesquera Administrador Único de la personal moral denominada INMOBILIARIA RANCHO EL TORNERO S.A.
de C.V., solicita cambio de uso de suelo de PROTECCION ECOLOGICA PROTECCION ESPECIAL (PEPE) a
ACTIVIDADES EXTRACTIVAS (AE), respecto de un predio ubicado en el Cardonal, San Antonio de la Cal,
Tolimán, Qro., y que fuera turnada a la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras
Públicas, para que a través de su área de Coordinación de Desarrollo Urbano, emitiera opinión técnica para el
cambio de uso de suelo, en esta tesitura con fecha 27 de enero de 2017, se recibió en la Secretario del
Ayuntamiento Oficio DEEAOP/0144/2017, para dar seguimiento a la factibilidad de Cambio de uso de suelo.
3.1- Mediante oficio numero S.H.A/0111/2017, la Secretaria del Ayuntamiento, turno la Solicitud de
Cambio de Uso de Suelo solicitada por la persona moral denominada Inmobiliaria Rancho el Tornero S.A de
C.V., por conducto de su Administrador Único el C. JORGE NUÑEZ PESQUERA a la COMISION DE
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, lo anterior en
términos del art. 56, fracción IV, del Reglamento Interior del ayuntamiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR