Acuerdo por el que se reforman las fracciones I, II, III y VI, del artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Municipio de Querétaro.

Pág. 8670 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN DE CONFORMIDAD CON
LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 38,
146, 147, 148, 150 Y 151 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54, 55
INCISO C Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro y 30, fracción de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar los Reglamentos que organicen la
Administración Pública Municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia.
2. Por su parte, el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que los
Ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como regulación
sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia
general y obligatoria en el Municipio.
3. Asimismo con el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en la medida que se
modifiquen las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud d e su crecimiento demográfico,
surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples
aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el
fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad. Las
condiciones económicas actuales obligan a que los gobiernos cuenten con un sistema jurídico en su
conjunto que fomente mercados más competitivos, reduciendo costos y promoviendo la iniciativa de los
particulares.
4. Conforme a lo ordenado por el Artículo 20 fracción XV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Querétaro, el expediente respectivo se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAL/097/2018 del índice de la Dirección de Asuntos Legislativos.
Por lo expuesto y fundado, por unanimidad de votos de los integrantes presentes el Honorable
Ayuntamiento de Querétaro, aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 30 (treinta) de enero
de 2018 (dos mil dieciocho) el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: Se reforman las fracciones I, II, III y VI, del artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Movilidad del Municipio de Querétaro, para quedar como sigue:
Artículo 9. Estructura orgánica.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le
competen, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección de Operaciones, que se auxiliará con la estructura siguiente:
a) Departamento de Mantenimiento Vial;
b) Departamento de Ingeniería Vial;
c) Departamento de Semaforización, y
d) Departamento de Supervisión de Obra.

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