Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12817
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL
DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
ACUERDO por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro
y Valoración del Patrimonio
Considerando
Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las
Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.
Que la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICS 10-Información Financiera en Economías
Hiperinflacionarias) y las recomendaciones formuladas por las entidades de fiscalización superior relativas a l a emisión de
los lineamientos sobre la actualización del Patrimonio conforme a la normatividad contable nacional o internacional, es que
se presentó la propuesta de reformas y adiciones a las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.
Que el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1
aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Agosto
de 2013, en el que se establecen los plazos para realizar la conciliación física y contable de los bienes de los entes públicos,
en la reforma a la norma se precisa el registro contable de las diferencias resultantes de la conciliación antes citada.
Que la clasificación de infraestructura del activo no circulante es el resultado de una obra en proceso, se señalan los
supuestos en los cuales dicha infraestructura es capitalizable, o en su caso es obra de domino público y su registro contable
correspondiente.
Por lo antes expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.
Se reforman los numerales 2.2 en su segundo párrafo, 2.4, 9 y 14, para quedar como sigue:
B. Reglas Específicas del Registro y Valoración del Activo.
2.2 ...
...
En el caso de las obras del dominio público, al concluir la obra, se deberá transferir el saldo a l os gastos del período en
el caso que corr esponda al presupuesto del mismo ejercicio, por lo que se refiere a erogaciones de presupuestos de años
anteriores se deberá reconocer en el resultado de ejercicios anteriores para mostrar el resultado real de las operaciones del
ente público a una fecha determinada.
2.4 Infraestructura.
La Infraestructura son activos no circulantes, que:
· Se materializan por obras de ingeniería civil o en inmuebles;
· Son utilizados por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos;
· Son obtenidos a título oneroso o gratuito, o construidos por el ente público;
· Son parte de un sistema o red, y
· Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.
La inversión en infraestructura, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, mientras se encuentre en proceso, se registra atendiendo al Plan de Cuentas, en la cuenta 1.2.3.5

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