Acuerdo que reforma el Reglamento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Querétaro

Pág. 62 PERIÓDICO OFICIAL 5 de enero de 2018
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
REFORMA QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA
PENAL ACUSATORIO Y ORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad
reglamentaria que le otorga el artículo 114 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, y:
CONSIDERANDO
1. Que en fecha 13 de mayo de 2016, se aprobaron diversas reformas a la Constitución Política del Estado de Querétaro,
que introdujeron cambios sustanciales en la conformación del Poder Judicial del Estado, entre las que se encuentra la
incorporación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
2. La fracción XVI del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, otorga al Consejo de la
Judicatura, la facultad reglamentaria para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.
3. En razón de lo anterior, el 22 de septiembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, el Reglamento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder J udicial del Estado de
Querétaro, a fin de contar con las normas que permitan establecer el funcionamiento operativo de los despachos judiciales
en los que se aplica el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, y así dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constit ución
Local y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
4. Ante la experiencia de la aplicación del citado reglamento, es necesario realizar diversos ajustes con la finalidad de que
tal normatividad sustente de manera clara, precisa, congruente y eficaz, con el funcionamiento operativo de los despachos
judiciales que aplican el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral; y cumplir con los principios de excelencia,
profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia, que deben regir en cada área del Poder Judicial.
5. Como la adecuación de algunas disposiciones relativas a las facultades y obligaciones administrativas de los Jueces,
personal administrativo y jurisdiccional, para que se definan de manera concreta sus funciones; las concernientes al
funcionamiento de los juzgados y salas de audiencia para tener mayor seguridad y orden; y lo relativo al despacho de los
negocios, para un control más efectivo de cada asunto que tengan conocimiento.
Por lo ante riormente expuesto, el Consejo de la J udicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, expide el siguiente
acuerdo que reforma los artículos 7 fracción V; artículo 8 fracciones V y VII; artículo 9 último párrafo; artículo 10; artícu lo 12
fracciones V, XVIII, XIX y XXXII; artículo 15 fracción I; artículo 17 primer párrafo; artículo 18 fracciones I y XI; artículo 21
fracciones I y V; artículos 28, 30, 44, 51; artículo 56 último párrafo; artículo 59 fracción IV; se adiciona la fracción XXXIII del
artículo 12; fracciones XI, XII y XIII del artículo 77; se deroga la fracción VII del artículo 7; fracción IX del artículo 17,
recorriéndose en su orden las siguientes; fracción X del artículo 18, recorriéndose en s u orden las que siguen; fracciones IX,
XI y XII del artículo 21, recorriéndose en su orden las subsecuentes; artículo 40; las fracciones VIII, IX, XI a XIV del artículo
59, recorriéndose en su orden la siguientes; último párrafo del artículo 61; los incisos c) y l) de la fracción I y la fracción XII
del artículo 69, recorriéndose en su orden la subsecuente; del Reglamento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral
del Poder Judicial del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
Artículo 7. Además de las obligaciones…
I. a la IV…
V. Informar al Juez Coordinador o Coordinador, para que enteren al Consejo si advierte una conducta o
comportamiento inadecuado del personal adscrito al Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral; y,
VI…
Artículo 8. El Juez Coordinador…
I. a la IV…

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