Acuerdo que reforma el Reglamento de Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado de Querétaro

Pág. 52 PERIÓDICO OFICIAL 5 de enero de 2018
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS D EL REGLAMENTO DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
El Con sejo de la Ju dicatura del Poder Judicial del Estado de Qu erétaro, en ejercicio de la facultad reglamentaria que le
otorgan los artículos 114 fracción XVI y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es tablece que la Carrera Judicial está a cargo
del Consejo de la Judicatura, quien se encuentra dotado de independencia técnica y de gestión para emitir sus
resoluciones.
2. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, impone como facultad del Consejo, el fortalecimiento del
sistema de carrera judicial, a través de la supervisión en la elaboración, aplicación y evaluación de los exámenes de
oposición que se practiquen para la promoción o ascenso de los aspirantes; actividad que debe realizarse con
transparencia, imparcialidad, objetividad y rigor académico. De ahí que en su artículo 143, establezca como lineamiento
para el Reglamento de Carrera Judicial, el garantizar la transparencia en el proceso de selección en los concursos
internos de oposición, en los cursos que diseñe e l Instituto con autorización del Consejo, y en los exámenes de
aptitudes y conocimientos, informando a la ciudadanía su resultado.
3. Por razón de lo anterior, en fecha 13 de enero de 2017 se publicó en el Periódico Oficial d el Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Reglamento de Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado de Querétaro, a fin
de contar con las normas que permitan concretar el contenido de las disposiciones constitucionales y legales que rigen
a dicho poder, y promover la carrera judicial, para contribuir en la formación de servidores públicos profesionales,
honestos y de excelencia.
4. Que en virtud de las experiencias y resultados obtenidos en las convocatorias dirigidas a ocupar las correspondientes
plazas vacantes e integrar una lista de reserva de las diversas categorías de carrera judicial sometidas a concurso
interno de oposición o de exámenes de aptitudes y conocimientos, resulta indispensable realizar diversos ajustes al
Reglamento para perfeccionar y transparentar los procesos de selección, con el fin de establecer una normatividad
clara, precisa y eficaz que cumpla con los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, e
independencia.
5. Que en aplicación del Reglamento de Carrera Judicial s e genera la necesidad de realizar adecuaciones a los
procedimientos de selección, para que en su caso, el Presidente, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia o el Consejo
de la Judicatura, todos del Poder Judicial, pue dan nombrar, provisional o definitivamente a las personas que ocuparán
cualquiera de las categorías de carrera judicial, así como conformar una lista de reserva.
6. Que además, resulta indispensable reestructurar el capítulo relativo a los recursos, a fin de otorgar a l os participantes
mayor claridad en la impugnación de los resultados, así como en su procedencia y substanciación.
Por lo anteriormente expuesto, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, expide el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA los artículos 5, 6, 8, 11, 13, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 42, 4 3, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54,
55, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 77 del Reglamento de Carrera Judicial del Poder Judicial del
Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para efectos del servicio judicial de carrera, la antigüedad se computará a partir de la fecha de ingreso a
cualquiera de las categorías que comprende la carrera judicial. En caso de baja definitiva, l a antigüedad comenzará a
computarse, a partir de la fecha de reingreso, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 72 del presente
reglamento.

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