Acuerdo que reforma a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12849
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL
DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
ACUERDO que reforma a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por
ayudas y subsidios.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo que reforma a la Norma para establecer la estructura de información de montos
pagados por ayudas y subsidios.
Considerando la importancia y relevancia de la información financiera que generan y publican los
entes públicos para dar cumplimiento al Título V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se reforma
el numeral 1, 3 y 4, incisos a), b), f) y g), de la Norma para establecer la estructura de información de
montos pagados por ayudas y subsidios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013,
para quedar como sigue:
Objeto
1. Establecer la estructura del formato que los entes obligados deberán publicar en Internet con
la información de los montos efectivamente pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a
los sectores económicos y sociales para que la información fi nanciera que generen y publiquen sea con base
en estructuras y formatos armonizados.
Normas
3. En apego al artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes obligados publicarán
en Internet la i nformación sobre los montos efectivamente pagados durante el periodo por concepto de ayudas
y subsidios a los sectores económicos y sociales.
Precisiones al formato
4. Esquema de información de montos pagados por ayudas y subsidios, el formato se integra por:
a) Concepto: Identificar el número y nombre de la partida genérica del Clasificador por Objeto del
Gasto.
b) Sector: Indicar con una "X" el tipo de sector que se ha beneficiado otorgando subsidios o
ayudas, para efectos de este apartado se relacionan a los subsidios con el sector económico y a las
ayudas con el social.
c) a e) ...
f) Monto Pagado: Recursos efectivamente pagados al beneficiario del subsidio o ayuda, realizado por medio
de transferencia electrónica, cheque, etc.
g) Periodicidad: La información corresponde al trimestre que se reporta.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en v igor a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las entidades f ederativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo
párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus
medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la
publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

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