Acuerdo que reforma diversas disposiciones del Reglamento del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Querétaro.

Pág. 13934 PERIÓDICO OFICIAL 31 de mayo de 2019
GOBIERNO MUNICIPAL
MTRO. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIONES I Y XIV, 146, 147, 148, 149 Y 150 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 34, 54 Y 55 INCISO b) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de l os Estados Unidos Mexicanos, los
estados adoptan, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,
teniendo como base territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. En tal virtud, los municipios
están dotados de autonomía y patrimonio propio y los ayuntamientos se encuentran facultados para emitir disposiciones
administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado Querétaro señala que el Ayuntamiento es competente
para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general que organicen la administración pública municipal y que regulen las materias, procedimientos, funciones y
disposiciones de su jurisdicción.
3. El artículo 4 párrafo noveno de nuestra Carta Magna establece la obligación del Estado Mexicano de proteger la
organización y el desarrollo de la familia; decidir y actuar con base en el interés superior de la niñez, garantizando de
manera plena sus derechos en su desarrollo integral, satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y
sano esparcimiento.
4. Que derivado de la firma y ratificación a la Convención sobre los Derechos del Niño, México se obliga a cumplir con las
disposiciones y recomendaciones que de ella emanen, en consecuencia el Comité de los Derechos del Niño de la
Organización de las Naciones Unidas, y bajo las observaciones denominadas “Medidas generales de aplicación de la
Convención sobre los Derechos del Niño” se destacan las líneas de acción que deberán perseguirse, con la finalidad de
contar con una estrategia nacional unificadora, amplia y fundada en los derechos referidos en la Convención citada.
5. Por su parte, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes publicada el 4 de diciembre del 2014
en el Diario Oficial de la Federación en su artículo 3 prevé que la Federación, las entidades federativas, los municipios y
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el
cumplimiento de garantizar pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y
adolescentes, así como salvaguardar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas
estructurales, legales, administrativas y presupuestales.
6. El artículo 9 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro señala que las
autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección
especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias
específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o
nacional, situación migratoria o apátrida, o bien, aspectos relacionados con su sexo, creencias religiosas o prácticas
culturales u otros que limiten el ejercicio de sus derechos.
7. El artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que, en la medida que se modifiquen las
condiciones socioeconómicas de los municipios en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de
actividades productivas, m odificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, l os
ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar
el desarrollo armónico de la sociedad.
8. Es competencia de la Comisión Permanente de Dictamen de la Familia, en términos de la fracción XIV del artículo 38 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado d e Querétaro, coadyuvar con las au toridades e interactuar con la sociedad, en la
regulación y protección de los derechos de los integrantes de las familias. A su vez, la fracción I del precepto en comento
dispone que a la Comisión Permanente de Dictamen de Gobernación le corresponde ser el cuerpo de consulta y análisis
para buscar la seguridad, estabilidad y tranquilidad de todas las personas dentro del territorio municipal.

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