Acuerdo que reforma los artículos 29 y 30, y adiciona los diversos 38 bis y 43 bis al Reglamento de Estudios de Posgrado del Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Pág. 13364 PERIÓDICO OFICIAL 23 de junio de 2020
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, Y ADICIONA LOS DIVERSOS 38 BIS Y 43 BIS AL
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN JUDICIAL DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad reglamentaria
que le otorgan los artículos 114, fracción XVI, y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro,
y
CONSIDERANDO
1. La educación es una de las actividades que producen dinamismo en la sociedad. La posibilidad de continuar
con la formación académica es una meta y anhelo de un sinnúmero de personas que, con la obtención de
un grado académico o diploma de especialidad, logran materializarlo; logros que conllevan satisfacciones
personales, sociales y familiares. Con la expedición de dichos documentos, se reconoce que la persona
egresada ha satisfecho todos y cada uno de los requisitos académicos y legales, que le permiten ob tener el
grado o diploma correspondiente al programa que cursó, lo cual resulta trascendental para continuar con
solidez el ejercicio profesional, con la mayor oportunidad profesional y de reconocimiento ante el gremio por
cursar un posgrado.
2. Ante tal circunstancia, el Consejo de la Judicatura con el objeto de adecuar los programas que se imparten
a través del Instituto de Especialización Judicial a las nuevas realidades demográficas, sociales, culturales y
tecnológicas del entorno estatal con relación a la función de la judicatura desde las ópticas del operador
judicial y el abogado postulante, determina indispensable la revisión constante del marco jurídico que rige al
mencionado Instituto.
3. Por ello, en atención a que actualmente se presenta un fenómeno notorio de un bajo número de egresados
que obtienen tanto el grado de Maestría, como de Especialista, en Administración de Justicia -programas
que ofrece el Instituto de Especialización Judicial-; con el fin de materializar que los egresados adquieran el
grado y diploma correspondientes, obliga al Consejo de la Judicatura a revisar los programas en cuestión,
así como del Reglamento de Estudios de Posgrado del Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial
del Estado de Querétaro, para ampliar las opciones de culminación.
4. Consecuentemente, atendiendo a que las necesidades del gremio de la abogacía y de nuestro Instituto han
incrementado sustancialmente la oferta de posgrado, con la finalidad de adecuarnos a la realidad académica
que enfrentamos, resulta oportuna facilitar una propuesta reglamentaria que modernice la legislación del
Instituto y por ello crear nuevas forma de titulación adicional a las ya contempladas.
Por razón de lo anterior, el Consejo de la Judicatura estima necesario reformar los artículos 29 y 30, así como
adicionar los diversos 38 bis y 43 bis, al Reglamento de Estudios de Posgrado del Instituto de Especialización
Judicial del Poder Judicial del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
CAPÍTULO V
OBTENCIÓN DEL DIPLOMA Y TÍTULO DE GRADO
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29. Para obtener diploma de especialización se requiere:
I. Haber cubierto totalmente el plan de estudios; y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR