Acuerdo que reforma el Acuerdo que establece medidas para atender y contener la contingencia por el virus COVID-19.

Fecha de publicación23 Abril 2020
Fecha de disposición23 Abril 2020
Número de Gaceta33
Pág. 8074 PERIÓDICO OFICIAL 23 de abril de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
M. en A.P. Juan Marcos Granados Torres, Secretario de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 9, párrafo segundo de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como 12, fracción VII de la Ley de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro y 12, fracción III de la Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro,
y
Considerando
1. El artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece que toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. A su vez, el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce
como un derecho fundamental la protección de la salud, prevé que la legislación establecerá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la función concurrente de la Federación y
las entidades federativas, en materia de salubridad general.
3. Por su parte, el artículo 2, párrafo sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, advierte como derechos fundamentales reconocidos en esta norma en favor de todas las
personas la seguridad, la protección de los bienes y vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz
y orden públicos.
4. Por otro lado, el 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud, en lo sucesivo OMS,
declaró que, el brote del virus SARS-COV2, es considerado como pandemia, debido al número de personas
infectadas y fallecidas a nivel mundial.
5. En ese tenor, el 19 de marzo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de medidas de seguridad sanitaria, aprobado por el Consejo
Estatal de Seguridad en la misma fecha, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 18 de
la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y 5 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de
Seguridad.
6. Posteriormente, el 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el
que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2, ordenando su implementación a los sectores público, privado y social, mediante la suspensión
inmediata de actividades no esenciales durante el periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril de
2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para
disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por la enfermedad COVID-19 en la
población residente en el territorio nacional.
7. En esa tesitura, el 01 de abril del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo que establece medidas para atender y contener la
contingencia por el virus COVID-19.
8. Bajo ese contexto, y con motivo de las medidas y acciones extraordinarias emitidas por las autoridades
sanitarias, deviene necesaria la ampliación de los plazos establecidos para la suspensión de trámites,
servicios y procedimientos a cargo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR