Acuerdo que ratifica el Acuerdo de Cabildo de fecha quince de octubre de dos mil diez, mediante el cual se autoriza realizar permuta con la Universidad Autónoma de Querétaro y la donación de una fracción de terreno que ocupa las instalaciones de la Clínica Multidisciplinaria a favor del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), así como el cambio de uso de suelo del mismo. Municipio de Amealco de Bonfil, Qro.

Pág. 8822 PERIÓDICO OFICIAL 12 de mayo de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO CIUDADANO JAVIER ALVA PENICHE, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el Honorable Ayuntamiento
de Amealco de Bonfil, dentro del Séptimo Punto del orden del día, aprobó por unanimidad el acuerdo relativo a
la Ratificación de la donación de una fracción de un predio a favor de Servicios de Salud del Estado de
Querétaro (SESEQ), el cual señala textualmente: -------------------------------------------------------------------- -------------
SÉPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA. ----------------------------------------------------------------------------- -------------
RATIFICACIÓN DE LA DONACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE UN PREDIO A FAVOR DE SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO (SESEQ); ---------------------------------------------------------------- -------------
En uso de la voz el Ingeniero Rosendo Anaya Aguilar, Presidente Municipal Constitucional, hace mención:
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 2, 30 FRACCIÓN XXVII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, 15, 49, 51 FRACCIONES III, IV Y V, 52 FRACCIONES VI Y VII, 62, 64 Y 65 DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual se forma de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
2. Que los Ayuntamientos son competentes para administrar el patrimonio del Municipio, dado que es el
órgano de gobierno del Municipio cuyo propósito es reunir y atender las necesidades colectivas y sociales,
estando obligados sus integrantes a vigilar y evaluar la administración pública, con el propósito de que los
habitantes cuenten con obras y servicios públicos municipales de calidad.
3. Que el patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio
privado, los derechos y obligaciones de la hacienda municipal, así como todas aquellas obligaciones y
derechos que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la
ejecución de convenios.
4. Que se consideran como bienes de dominio público aquellos inalienables, imprescriptibles, inembargables,
sobre los cuales no se podrán ejercer acciones resolutorias, encontrándose dentro de éstos los de uso
común, los bienes inmuebles en reserva para equipamiento, así como los que ingresen por disposiciones
relativas al fraccionamiento de la tierra, entre otros.
5. Que de conformidad con los artículos 82, 100, 101, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro
establece que no podrán enajenarse los bienes del dominio público de los municipios sino mediante
decreto previo de desincorporación emitido por la Legislatura del Estado.
6. Que uno de los propósitos principales del Municipio de Amealco de Bonfil, Qro., es buscar los medios e
infraestructura necesaria que les permita a sus habitantes contar con un nivel óptimo, de tal forma que
desarrollen sus capacidades a plenitud y eleven su calidad de vida.
7. Que Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ) es un Organismo Público Descentralizado de la
administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto prestar
los Servicios de Salud a la población abierta en el Estado de Querétaro, en cumplimiento de los dispuesto

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