Acuerdo por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Presidente del Consejo de Salubridad General a que se incorporen al cuadro básico y catálogo de medicamentos, los nuevos tratamientos farmacológicos para el cáncer de mama, ovario y cervicouterino.

5 de diciembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15505
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en nuestro País, por disposición legal y como un derecho fundamental de los ciudadanos, toda
persona tiene derecho a la protección de la salud, tal y como lo establece el artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que “…Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y
establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad
general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constituc ión…”.
2. Que el artículo 73, fracción XVI, base 1a. del ordenamiento en cita, expresa que “El Congreso tiene
facultad:… Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República… 1a. El
Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención
de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
3. Que la Ley General de Salud, en su artículo 17, fracción V, señala que el Consejo de Salubridad General,
es competente para elaborar el Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud; además, el artículo 15,
fracción IV, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, menciona que el Consejo contará
con la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud y la
Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos
Catastróficos.
4. Que el Reglamento en cita, refiere que la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de
Insumos del Sector Salud, elaborará el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención
médica, el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel y otros que determine el Consejo;
asimismo, alude que corresponderá a la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a
Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos, estudiar, analizar y proponer los tratamientos y
medicamentos asociados que se considerarán gastos catastróficos por implicar un alto costo en virtud de
su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren, con el objeto de
someterlos a la aprobación y prioridad que determine el propio Consejo.
5. Que no obstante lo anterior, la Comisión tiene por objeto elaborar, actualizar y difundir el Cuadro Básico y
el Catálogo de Medicamentos, mediante un proceso sustentado en criterios de transparencia y de
eficiencia, incorporando la evidencia de los avances de la ciencia y la tecnología en medicina para
fomentar la calidad y el uso racional de los insumos en las instituciones públicas del Sistema Nacional de
Salud, tal como lo establece su propio reglamento.
6. Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer de mama es el más frecuente entre las
mujeres; a nivel mundial representa el 16% de todos los tipos de cáncer femeninos; además, se estima
que cada año se detectan 1.38 millones de casos nuevos. Este padecimiento se presenta con más
frecuencia en países desarrollados, pero tiene mayor impacto en la población de países de bajos y
medios ingresos como México, debido al aumento en la esperanza de vida, la urbanización y cambios en
la misma.

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