Acuerdo por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado y a la Unidad de Servicios para la Educación Básica del Estado de Querétaro (USEBEQ), a reanudar la impartición de las clases de otomí en la Escuela Secundaria Técnica No. 13 'José María Velasco' y en la No. 24 'Rafael Ramírez' del Municipio de Amealco de Bonfil, Qro.

Pág. 15502 PERIÓDICO OFICIAL 5 de diciembre de 2014
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que sobre el derecho a la educación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
artículo 2, inciso B, fracción II, se prevé que la Federación, los Estados y los Municipios deben “Garantizar
e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la
alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media
superior y superior…”; de lo anterior s e concluye la g arantía de mediante la enseñanza y el conocimiento
de la pluralidad lingüística y el intercambio cultural, los habitantes de territorios donde se hable en lenguas
indígenas, tengan acceso a la educación en su propia lengua y en español.
2. Que la propia Constitución Federal, en su artículo 2, apartado A, fracción IV, reconoce y garantiza el
derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la
autonomía para “Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimiento y todos los elementos que constituyen
su c ultura e identidad...”, por ello, es fundamental proteger estos bienes intangibles como sus lenguas,
enalteciendo sus prácticas y tradiciones tanto orales como escritas.
3. Que de acuerdo a datos obtenidos por el Instituto Nacional de Lengua Indígena, y publicados en el año
2012 en la obra “México. Lenguas Indígenas Nacionales en riesgo de desaparic ión”, son 64 el núm ero de
variantes lingüísticas que se encuentran en muy alto grado de desaparecer, así como 43 se encuentran
en alto riesgo de desaparecer, esto debido al reducido número de hablantes, la dispersión geográfica, el
predominio de hablantes adultos, la tendencia al abandono de estrategias de transmisión a las nuevas
generaciones, la exclusión de las lenguas indígenas de los espacios públicos e institucionales y a la
ausencia en los medios de comunicación, así como en la disminución del uso de estas lenguas en los
ámbitos comunitarios y familiar, la trasmisión intergeneracional de la lengua, y la proporción de personas
monolingües.
4. Que el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblo s Indígenas y Tribales en
países Independientes y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, son los
instrumentos jurídicos internacionales que tratan específicamente sobre los derechos de los pueblos
indígenas y tienen por objeto, hacer hincapié en el derecho de los pueblos indígenas a vivir con dignidad,
a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones.
5. Que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, tiene por objeto regular el
reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas, así
como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas; para lograr lo anterior es importante
incluir en los planes y programas de estudio, tanto Nacionales, Estatales y Municipales, material educativo
orientado a la cultura e impartición de clases en lenguas indígenas para preservar, promocionar y
desarrollar una mayor diversidad lingüística.
En ese sentido es importante que los programas de educación bilingüe se encuentren vigentes y
actualizados, y que los profesores no carezcan de herramientas pedagógicas, metodológicas y de
material didáctico para su enseñanza, pues al hablar el lenguaje de Otomí, hablamos de nuestro pasado,
de nuestra cultura y de nuestra condición como mestizos.
6. Que conforme a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la lengua otomí tiene
variantes dialectales, las cuales están asociadas con los distintos lugares geográficos donde habita este
grupo étnico. En general, estas diferencias se presentan en los niveles fonológico, fonético y sintáctico. La

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