Acuerdo por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al titular de la Secretaría de Salud del Estado solicite al titular de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal, la acreditación expedita de hospitales del sector público, para la atención de cáncer de colon y recto, y hepatitis 'C', con el financiamiento del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, en beneficio de los pacientes del Estado de Querétaro.

Pág. 15512 PERIÓDICO OFICIAL 5 de diciembre de 2014
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en nuestra Carta Magna se señala como un derecho fundamental de los ciudadanos, el derecho a la
protección de la salud, tal y como lo establece el artículo 4o., el cual expresa “…Toda persona tiene
derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia
de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta C onstitución…”.
2. Que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es un derecho fundamental de todo ser
humano, según lo estipula la Constitución de la Organización Mundial de la Salud; además, el derecho a
la salud, incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad
satisfactoria, misma que conlleva a que los Estados deban crear las condiciones que permitan que todas
las personas puedan vivir lo más saludablemente posible.
3. Que el goce de este derecho, significa que los gobiernos se obligan a crear condiciones que permitan a
todas las personas vivir lo más saludablemente posib le. Dentro de esas condiciones se encuentra tener
que garantizarles la disponibilidad de los servicios de salud.
alude que dentro de las medidas que se deberán adoptar a fin de garantizar la plena efectividad del
derecho a la salud, está la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas,
profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas, así como la creación de condiciones que aseguren
el acceso de todos a la atención de la salud.
4. Que a través del Programa Nacional de Salud 2001-2006 (PRONASA) y el Plan Nacional de Desarrollo
(PND) 2001-2006, el Gobierno Federal instauró como propósito elevar los niveles de salud, para
garantizar el acceso a los servicios integrales con calidad y trato digno a toda la población; fortalecer el
tejido social al reducir las desigualdades, asegurar protección económica a las familias mexicanas y crear
un fondo nacional de salud pública para separar el financiamiento de la prestación de servicios.
5. Que en el citado Plan Nacional de Desarrollo, se incluyó consolidar la protección básica y promover un
seguro popular. Por ello, la Secretaría de Salud impulsó el establecimiento de un programa, a f in de
implementar medidas encaminadas a formar un mecanismo de protección financiera en salud para la
población sin seguridad social, ofreciéndoles una opción con criterios de aseguramiento público a
sectores de la población que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las
instituciones de seguridad social. Dicho programa se denominó oficialmente “Programa Salud para
Todos”, aunque fue conocido comúnmente como “Seguro Popular de Salud”.
6. Que el 15 de mayo de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y
adiciona la Ley General de Salud, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2004. Con esta reforma se
instituyen los lineamientos para incorporar gradualmente a todos los mexicanos que no son
derechohabientes de alguna institución de seguridad social, al Sistema de Protección Social en Salud, sin
importar su situación social ni su condición laboral.

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