Acuerdo por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro aprueba presentar, ante la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la 'Iniciativa de Ley que reforma el artículo 111, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de que se retome el régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS)'.

17 de noviembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23461
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, establece en su artículo 49, que el Supremo
Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Esta división de poderes
se presenta como un principio fundador del Estado Democrático y donde tiene su origen el Poder Legislativo.
Éste último es un órgano político colegiado, de carácter representativo en el que recae la función creadora de
leyes.
2. Que el proceso de creación de leyes se inicia en la presentación de un proyecto de ley o decreto, para su
estudio, discusión y, en su caso, aprobación. Tiene como propósito crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar
disposiciones constitucionales o legales. Para la presentación de la iniciativa, los sujetos legalmente
autorizados para ello se contemplan en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, entre ellos: el Presidente de la República, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, las
Legislaturas de los Estados, o bien, los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos al 0.13% de la lista
nominal de electores.
3. El Sistema de Información Legislativa, de la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal,
señala que, conforme al artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados Federal, el texto de una
iniciativa se compone de:
I. Encabezado o título de la propuesta;
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;
III. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso;
IV. Argumentos que la sustenten;
V. Fundamento legal;
VI. Denominación del proyecto de ley o decreto;
VII. Ordenamientos a modificar;
VIII. Texto normativo propuesto;
IX. Artículos transitorios;
X. Lugar;
XI. Fecha, y
XII. Nombre y rúbrica del iniciador.
4. Que en términos de la fracción III, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las Legislaturas de los Estados tienen facultad de presentar iniciativas de reforma a leyes de
competencia federal. Se materializa la facultad que tiene la legislatura del Estado de Querétaro de presentar
una iniciativa al sujetarse a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Federal, y posteriormente seguirá
el proceso legislativo que ha de continuar cada iniciativa de ley o decreto, una vez que ha sido presentada ante
cualquiera de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión.

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