Acuerdo por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro exhorta respetuosamente al Senado de la República para que, en la esfera de su competencia, promueva el apoyo de las organizaciones públicas y privadas nacionales e internacionales que defienden los derechos humanos de los migrantes mexicanos y sus familias en Estados Unidos de Norteamérica

Pág. 19064 PERIÓDICO OFICIAL 29 de septiembre de 2017
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en su artículo 1º., que todas l as personas
gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección; de igual forma establece que le corresponde al Presidente de la
República dirigir la Política Exterior y al Senado analizar las acciones que en esa materia se desarrolle n, esto último de
conformidad con los artículos 76 y 88 del mismo texto constitucional.
2. Que los Derechos Humanos son inherentes mujeres y hombres sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, origen étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición; están interrelacionados y son interdependientes e
indivisibles, además de que son contemplados en las leyes y garantizados por ellas, al igual que través de tratados
internacionales, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional,
en donde se establece la obligación que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones o de
abstenerse de actuar de determinada forma, a fin de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o grupos.
3. Que además de lo anterior, es en el mismo texto constitucional federal, donde se hace el señalamiento de los
principios que todas las autoridades deben de promover, respetar, proteger y garantizar en relación con los derechos
humanos; uno de los principios es el de la universalidad, que se refiere a que todas las personas son titulares de todos los
derechos, situación que igualmente está señalada en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que se ha reiterado
en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales. Adicional a ello, en la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se dispuso que todos los Estados tenían el d eber, independientemente de
sus sistemas políticos, económicos y culturales; de promover y proteger todos los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales.
La universalidad no implica una práctica totalizadora que neutralice las diferencias y excluya las distintas ideas sobre la vida
digna, por el contrario, conlleva un proceso de nutrición y renovación de los Derechos Humanos, producto de su propia
expansión a diferentes culturas, ideas y manifestaciones de la opresión. La idea contemporánea de estos Derechos no
puede concebirse a partir de una única interpretación, sino que recibe, asimila y regenera la experiencia particular para
incorporarla al acervo universal, al tiempo que particulariza lo universal para ser útil en lo local, es decir, en cada uno d e los
países y a su vez de las entidades o territorios que conforman éstos.
Además de lo anterior hay que tomar en consideración que, para la promoción, respeto, protección y garantía de los
Derechos Humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades, son aplicables otros principios que son los de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
4. Que existen diversos entes internacionales que tienen como finalidad organizar a los Estados para la paz y seguridad,
así como para la cooperación internacional en temas de interés global como Derechos Humanos, p rotección del medio
ambiente, salud, atención humanitaria, así como de intereses comerciales, de desarme, de l ucha contra el narcotráfico,
migratorios, entre otros; asi pues, uno de los organismos a que nos referimos es la Organización de las Naciones Unidas,
que agrupa a países que se comprometen a cumplir los tratados internacionales y demás instrumentos que buscan conciliar
intereses encaminados principalmente a lograr la paz y la cooperación internacionales, pero también para apoyar el
progreso económico y social entre estas naciones.
De igual forma, se encuentra la Organización de los Estados Americanos, organismo regional fundado con el objetivo de
lograr, entre en sus Estados Miembros, un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y
defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia, uno de sus órganos fundamentales es la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos, encargado de la promoción y protección de éstos en el continente americano.
Asimismo, las organizaciones no gubernamentales (ONG) tienen un papel muy importante en la defensa de los Derechos
Humanos, en diversas áreas y enfocadas a varios sectores, como el caso de Amnistía Internacional.
5. Que la Quincuagésima Octava Legislatura ha presentado diversas iniciativas a favor de los migrantes mexicanos,
teniendo especial interés por los originarios del Estado de Querétaro, por lo que corresponde a la presente advertir la
importancia de la política exterior que prevea acciones integrales a favor de los mexicanos que se encuentran en una
situación de vulnerabilidad en Estados Unidos de Norteamérica por las políticas de su actual Presidente, quien pretende
llevar a cabo deportaciones y otros actos, aún en contra de los tratados internacionales que protegen los Derechos
Humanos y que han sido signados por su Estado.

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