Acuerdo por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para que, en el ámbito de sus competencias, generen y refuercen los programas enfocados a la protección de los derechos de los migrantes y de sus familias, así como para su integración educativa, social y económica; y se genere un registro de migrantes.

Pág. 19066 PERIÓDICO OFICIAL 29 de septiembre de 2017
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la migración de mexicanos hacia Estados Unidos ha pasado por muchos procesos históricos. Los primeros flujos
migratorios oficiales se dieron en tiempos del Presidente Porfirio Díaz, cuando firmó un acuerdo con su homólogo
estadounidense William Taft, en el cual se establecía que los mexicanos serían recibidos legalmente de manera temporal
para trabajar entre otras actividades en las líneas de ferrocarril, en el cultivo de remolacha azucarera y en las minas.
Este flujo migratorio se incrementó cuando los Estados Unidos entraron al panorama de la Prim era Guerra Mundial, pues la
demanda estadounidense de trabajadores mexicanos fue necesaria en campos y fábricas, reemplazando así a los
trabajadores norteamericanos reclutados para labores militares. Los agricultores estadounidenses pidieron a su gobierno un
programa de contrataciones a corto plazo, ingresando de esta manera, un aproximado de setenta mil trabajadores
mexicanos, a un programa de trabajadores temporales, antecedente directo del Programa Bracero, que se instauraría
posteriormente.
Lo anterior, se repitió en la Segunda Guerra Mundial, cuando fue implementado propiamente el segundo Programa Bracero,
por medio del cual se buscó, igual que antes, sustituir la mano de obra norteamericana ocupada en la guerra.
No obstante, durante las últimas décadas el incremento exponencial de la inmigración ha generado una animadversión,
principalmente en los estados fronterizos de la unión americana, propiciando un sentimiento de hostilidad hacia los
inmigrantes, a pesar de que la economía de ese país, en gran medida, es apuntalada por indocumentados de diversas
partes de mundo.
2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., expresa que todas las personas
gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, por lo que las normas relativas a estos Derechos se interpretarán de
conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas
la protección más amplia.
Aunado a lo anterior, la propia Carta Magna, señala que la Federación, las entidades federativas y los municipios, para
promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, deberán establecer
políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el
extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros a grícolas; mejorar las condiciones de
salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes;
velar por el respeto de sus Derechos Humanos y promover la difusión de sus culturas. Además de ello , establece que toda
persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia. El ej ercicio de
este derecho estará s ubordinado a las facultades de la autoridad administrativa, en materia de emigración e inmigración; lo
anterior, de conformidad con lo que retiren los artículos 2o., y 11 del texto constitucional.
3. Que la Ley General de Población, en su artículo 83 señala que la Secretaría de Gobernación es la facultada para
coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos re patriados, además de esta, la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 27, fracción XLI indica que se debe impulsar políticas públicas
y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que
contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación, con lo que se definen tanto a autoridad responsable como la posibilidad
de la misma de trabajar en materia de Migrantes.
4. Que la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), define a la migración como el movimiento de población
hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo, que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su
composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes
económicos. En ese sentido, la (OIM) cuenta con un Programa de Atención a Migrantes Retornados (PAMIR/PRIM), a
través del cual brinda apoyo en la coordinación logística y operativa de repatriación de mexicanos asistencia post-arribo y
durante el tránsito, por medio de la coordinación de traslados terrestres. De manera paralela, se llevan a cabo actividades
de monitoreo y seguimiento de las y los re tornados en apoyo a su proceso de reintegración. Se pretende con esto último
apoyar en la identificación de capacidades adquiridas y proyectos de retorno para su adecuada canalización a instituciones
de gobierno.

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