Acuerdo por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta respetuosamente a los ayuntamientos del Estado de Querétaro, a difundir y promover mecanismos de participación ciudadana, a través de sus sitios oficiales de internet.

19 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9195
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERACIONES
1. Que una de las características más importantes de un régimen democrático moderno es contar con la
posibilidad jurídica y práctica de que, aquellos ciudadanos que no forman parte de las instituciones del Estado,
se involucren participando en los asuntos públicos. Es decir, solo en una democracia es viable que la sociedad
civil adquiera un papel activo y relevante en el diagnóstico y resolución de problemas que son de interés
colectivo, aspecto que hoy más que nunca, no solo es deseable, sino necesario.
2. Que la participación ciudadana es un elemento fundamental para la gobernanza democrática. Así, vale la
pena aclarar que la participación ciudadana no puede limitarse teórica, práctica, ni jurídicamente, al ejercicio del
derecho al sufragio en los tiempos electorales ya que, si bien el voto constituye la característica principal de la
democracia en su dimensión procedimental, no puede ser la única posibilidad institucional o formal de
involucramiento e incidencia de los ciudadanos en las decisiones de su comunidad.
En ese sentido, resulta importante destacar que, en las democracias representativas existen múltiples
mecanismos creados y reconocidos por el propio Estado, mediante los cuales se posibilita la participación de la
sociedad civil y su injerencia en el espacio público.
3. Que la diversidad de instrumentos formales de participación puede ser amplia en cuanto a modalidades,
objetivos y alcances, sin embargo, todos convergen en generar algún grado de interacción colaborativa entre
sociedad y autoridad que va más allá de la acción de queja, denuncia o atención, para asumir una lógica que
confiere a los ciudadanos un papel como agentes activos y legítimos para participar y contrib uir en alguna de
las fases de elaboración de políticas públicas. Cabe destacar que comúnmente el ámbito municipal constituye
un espacio especialmente relevante para la aplicación efectiva de este tipo de figuras o instrumentos.
Lo anterior, debido a las atribuciones y facultades conferidas a los municipios en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a través del artículo 115, en el cual se reconoce la libertad municipal, dotando a los
municipios de un estatus de gobierno de pleno derecho c on fuerza reglamentaria propia si bien, dependiente
de las leyes estatales y competencias exclusivas en el esquema federalista mexicano. En ese sentido, el
municipio, a través de los ayuntamientos, funge como la instancia gubernamental de proximidad co n su
población y adquiere la función elemental de organizar y facilitar la convivencia social en los espacios cotidianos
de la vida de individuos y grupos.
Por ello, resulta de gran relevancia la gestión pública municipal, así como establecer en el marco de ésta, los
mecanismos que incluyan a la ciudadanía interesada en la toma de decisiones que repercuten directamente en
sus condiciones de vida, bajo circunstancias y reglas específicas.
4. Que para el caso del Estado de Querétaro, los mecanismos que establecen algún grado de interacción
colaborativa (sobre todo de carácter sistemático) entre sociedad civil y autoridad gubernamental en el ámbito
municipal, se contemplan, por ejemplo, en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro, la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; además de lo
establecido en los respectivos Reglamentos Municipales.
De esta manera, la gama de mecanismos formales para la participación ciudadana en los municipios
queretanos puede ir desde distintas figuras de democracia directa (referéndum, plebiscito e iniciativa ciudadana,
por ejemplo), hasta instrumentos de co-generación y/o co-gestión enfocada en aspectos, situaciones o temas
específicos de interés público o de relevancia para el municipio (consejos, comités, comisiones, foros,
consultas, mesas de trabajo, entre otros).

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