Acuerdo por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y al titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado, a realizar las gestiones necesarias para generar un instrumento de coordinación que permita la circulación en la Ciudad de México y Zona Metropolitana, sin restricción de horarios, de vehículos registrados en el Estado de Querétaro.

Pág. 12228 PERIÓDICO OFICIAL 7 de octubre de 2016
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos reconoce el
derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y ordena que el
Estado garantice ese derecho, por ello el Congreso de la Unión estableció la prevención y el control de la
contaminación del aire como uno de los objetivos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del
Ambiente, materia en la cual estableció las competencias de los tres órdenes de gobierno y definió como
criterios para la protección que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y
las regiones del país, así como el que las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes
artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire
satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.
2. Que debido a los niveles de contaminación que se han presentado en la zona metropolitana del centro del
país, se concibió la Comisión Ambiental de la “Megalópolis” (CAMe), organismo de coordinación política
constituido el 23 de agosto del 2013, mediante un Convenio de Coordinación entre el Gobierno Federal por
conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los Gobiernos del entonces Distrito
Federal, ahora Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con el objeto de
llevar a cabo la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y
restauración del equilibrio ecológico en la región que se extendería a las 16 Delegaciones del ahora extinto
Distrito Federal, y 224 municipios en total entre el Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala; a
través de ésta Comisión se han implementado una serie de medidas ambientales con la finalidad de reducir las
emisiones de contaminantes que hay en la atmósfera.
Esto ha motivado que se haya endurecido el programa “Hoy No Circula”, al cual se aplican distintos criterios
dependiendo de la fase de contingencia en que se encuentre la Megalópolis, estableciéndose una modalidad de
éste, donde se llegó al extremo de restringir la circulación de vehículos sin importar el número de terminación de
su placa, color de su engomado o que fuera un vehículo totalmente nuevo; esta medida fue levantada a partir
del 1 de julio del 2016, permitiendo nuevamente circular sin restricción a vehículos con hologramas de
terminación 0 y 00, quedando vigentes únicamente las reglas pre-contingencia.
3. Que no obstante lo anterior, se han establecido medidas más estrictas para la verificación vehicular, las
cuales se plasman en la nueva “Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016,
mejor conocida como “Norma Emergente”, donde se establecen los niveles de emisión de contaminantes para
los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y
Tlaxcala, además se indican los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las
especificaciones de los equipos que se utilizan para dicha certificación, así como las especificaciones para los
equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de ésta.
La Norma Emergente, establece límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los
vehículos automotrices que usan como combustible la gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel.
Se excluye de la misma manera aquellos vehículos que tienen un peso bruto menor a los 400 kilogramos (tales
como tractores agrícolas, maquinaria dedicada a la industria de la construcción y minería, motocicletas etc.).
En dicha norma se establecen los nuevos criterios de verificación y los métodos utilizados para el mismo, y
establece que su ámbito de aplicación se reduce a la circunscripción territorial que abarca la Megalópolis,
reconociendo su ámbito de aplicación temporal de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor, que fue
el día 01 de julio de 2016.

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