Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) a efecto de que ésta destine recursos para crear un fondo específico para combatir incendios forestales en el Estado de Querétaro.

12 de junio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12449
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que pocos temas en el mundo son los que de forma inmediata convocan a la mayoría de países por su
relevancia y necesidad de atención, uno de esos temas es el relativo al medio ambiente.
Posterior a la finalización de la Segunda Guerra Mundial, los países se enfocaron en determinar los temas de
relevancia mundial que necesitaban inmediata atención, y dentro de estos se identificó lo relacionado al medio
ambiente, a partir de ese momento se comenzó a trabajar desde distintos frentes, en la elaboración de directrices
enfocadas a la preservación y cuidados del medio ambiente, desde una perspectiva activa, sostenible y, sobre
todo, proteccionista, pues se dio cuenta en que sin un medio ambiente adecuado y saludable, la realización de la
humanidad se vería afectada en su desarrollo pleno.
2. Que de acuerdo a lo anterior, fueron varios los documentos de cooperación internacional los que se
enfocaron a la tutela del medio ambiente, de éstos, nuestro país ha sido participe de la gran mayoría, pues desde
hace décadas, se hizo conciencia en la importancia y gran variedad de especies de flora y fauna que en nuestro
país se encuentra, muchas de las cuales incluso son endémicas del propio territorio mexicano; así pues, se
suscribieron documentos como: La Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano,
también conocida como “Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano”, en la cual se reconocen
como principios el que el hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones
de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar,
y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la
opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.
También se declara principio, el que los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora
y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en
beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según
convenga.
Otro documento de la misma naturaleza es la “Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarroll o”, en
este instrumento se establece como objetivo el establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la
creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las
personas, procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se
proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial y reconociendo la naturaleza integral e
interdependiente de la Tierra, nuestro hogar. En esa Declaración se establece que los Estados tienen el derecho
soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la
responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen
daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
También se señala que a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá
constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada y que, en el plano
nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran
peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.
Por tal motivo, los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población
poniendo la información a disposición de todos, además deberá proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

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