Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo Federal y de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal, a efecto de considerar e implementar las medidas necesarias para prevenir y atender la posible propagación del virus 'COVID-19' en nuestro país.

28 de febrero de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5389
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) es un una entidad de carácter internacional que emana de
la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y cuyo objetivo principal es encargarse de la gestión de políticas
sanitarias a escala global.
La constitución de la OMS, la cual entró en vigor el 7 de abril de 1948, afirma que “el goce del grado máximo de
salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano” además señala que el
derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de calidad suficiente,
de igual manera infiere que la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la
seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.
2. Que en el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo cuarto
del artículo 4o., garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud. En dicho párrafo ordena
al legislador definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer la
concurrencia entre los distintos niveles de gobierno sobre la materia.
3. Que concatenado con lo anterior, el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Federal señala que el
Congreso tiene facultades para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República; además en los
numerales 2a. y 3a. refiere que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades
exóticas en el País, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas
indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República y que la autoridad
sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
4. Que el derecho a la salud y a su protección, es uno de los derechos sociales por antonomasia. Se trata de
un derecho complejo que se despliega en una amplia serie de posiciones jurídicas fundamentales para los
particulares y para el Estado. Tiene un carácter prestacional en la medida en que principalmente implica y conlleva
una serie de obligaciones positivas por parte de los poderes públicos. Es así que, a partir de este derecho,
corresponde al Estado asegurar la asistencia médica una vez que la salud, por la causa que sea, ha sido afectada.
5. Que una de las vertientes que tienen que ver con la salud es la relativa a la prevención, cuyo significado en
amplio sentido y en el ámbito de la medicina preventiva y de la salud pública, sería el conjunto de medidas
aplicadas para la protección de la salud de un individuo, comunidad o población y que comprende una serie de
políticas que buscan vigilar la salud, reducir la probabilidad de aparición de enfermedades, e impedir o controlar
su evolución, entre otras cosas, actuando a distintos niveles como lo es la prevención primaria, misma que está
orientada a eliminar aquellas causas que puedan derivar en una enfermedad; la prevención secundaria, cuyo
objetivo está enfocado en detectar y tratar la enfermedad en estados tempranos; la prevención terciaria, que está
encaminada a evitar que la enfermedad, ya instalada, empeore; y la prevención cuaternaria, de la cual su objetivo
es evitar que el paciente sea sobre diagnosticado o su dolencia sobre tratada.
6. Que como es sabido, en fechas recientes se ha dado a conocer un nuevo virus conocido coloquialmente
como “Coronavirus”. Este virus que según se sabe ha tenido origen en el país asiático de China y que se proyecta
con gran impacto en todo el mundo, es una variante de los diferentes coronavirus de los que se tiene registro, sin
embargo, al ser una variedad no conocida, o al menos sus efectos en humanos, no se tienen los tratamientos
médicos necesarios para contrarrestarlo.

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