Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal, para que garantice la atención a los usuarios de los servicios de salud pública.

Pág. 25052 PERIÓDICO OFICIAL 13 de noviembre de 2019
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 25 que “Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
2. Que por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales celebrado en el año
1966, en su artículo 12, señala que “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” Por lo que entre las medidas que deberán
adoptar los Estados Parte en el Pacto, figurarán las necesarias a fin de asegurar la plena efectividad de este
derecho, entre las que destacan la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, así como el sano
desarrollo de los niños; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la
prevención y el tratamiento de las enfermedades epidérmicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la
lucha contra ellas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en
caso de enfermedad.
3. Que en este contexto, la Organización Mundial de la Salud, define la Salud como un estado de completo
bienestar físico, metal, social y no solo la ausencia de la enfermedades.
4. Que en nuestro País, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o, párrafo
cuarto establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.
De igual forma, la Ley General de Salud establece en su artículo 32, que se entiende por atención médica al
conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, así
mismo en su artículo 33 establece que las actividades de atención médica son preventivas, curativas y de
rehabilitación.
5. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha adoptado criterios más específicos para determinar el
alcance del Derecho a la Salud tal como se robustece con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2019, emitida por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reza:
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL. La protección
de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez que se trata de un
derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente
que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que
este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la
protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de
un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona,
del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De
ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo
individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho
a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad
en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan
acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias
para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios
de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social,
entre otras”.

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