Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro reconoce al Ayuntamiento del Municipio de Querétaro en su esfuerzo para que la ciudad de Santiago de Querétaro fuera integrada como 'CIUDAD CREATIVA EN EL ÁMBITO DE DISEÑO'.

Pág. 25044 PERIÓDICO OFICIAL 13 de noviembre de 2019
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4o., el derecho que
tienen todas las personas a vivir en un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, siendo el Estado quien
deberá de garantizar dichas condiciones; es por ello que Querétaro debe estar a la vanguardia en aquellos temas
concernientes tanto al desarrollo sustentable para mejorar continuamente la calidad de vida de las actuales y
futuras generaciones y que impliquen tanto el respeto a la naturaleza, como a la distribución equitativa de los
beneficios en pro del bienestar social.
2. Que en este tenor y con la salvedad de garantizar los temas concernientes al desarrollo sustentable que
mejoren la calidad de vida de los mexicanos, el citado numeral de nuestra Ley Suprema puntualiza el derecho
que toda persona tiene en cuanto al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado
en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, y que dicha autoridad que deberá promover los
medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones
y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa y finaliza especificando que “la Ley establecerá los
mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural” reconociendo con ello que es
obligación de las autoridades en todos los ámbitos de gobierno promover, respetar, proteger y garantizar el
acceso a la cultura.
3. Que en este contexto, en el ámbito mundial el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, que fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el día 18 de diciembre
de 1980, según Decreto publicado en el “Diario Oficial de la Federación” del día 9 de enero de 1981, advierte que
todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación y en virtud de ello, establecerán libremente su condición
política y proveerán a su desarrollo económico, social y cultural. Además, entre las medidas que habrá de adoptar
cada uno de los Estados Partes para lograr la plena efectividad de este derecho, deberá figurar orientación y
formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un
desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen
las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana. En este contexto, el artículo 15 de
dicho Pacto reconoce el derecho que toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural; además
puntualiza que entre las medidas que los Estados Partes deben adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este
derecho, figuraran las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura,
además deberán de reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las
relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
4. Que la cultura, según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y
materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de
las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las
tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la
que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través
de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia
de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca
incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.
5. Que Ley General de Cultura y Derechos Culturales detalla que todas las manifestaciones culturales a las
que hace referencia, son aquellos elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la
historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran
la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y

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