Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Instituto Queretano de las Mujeres a efecto de que se implementen medidas y mecanismos de protección y salvaguarda de mujeres mediante dispositivos físicos o aplicaciones tecnológicas.

2 de octubre de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 21493
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres define a
ésta como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos,
la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada,
que encuentra su origen en la discriminación y vulnera sus derechos, impidiendo su participación en igualdad de
condiciones que los varones, en el ámbito' político, social, económico y cultural. Hay estudios internacionales que
revelan que una de cada tres mujeres en el mundo serán víctimas de violencia física o sexual al menos una vez
en su vida.
Como bien señala la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la violencia contra las mujeres ha
sido históricamente minimizada en todo el mundo, esto se hace evidente cuando, hasta el año de 1947 se generó
una asamblea en el contexto global que levantara la voz por los derechos de las mujeres, que es en donde se
promueven los primeros mecanismos de protección; y reconocer la importante contribución que las mujeres
defensoras de los derechos humanos realizan en la construcción de la paz, la justicia y la igualdad.
Si bien es cierto que anteriormente se habían realizado grandes avances en el reconocimiento de los derechos
de las mujeres, éstas seguían siendo relegadas y sus prerrogativas eran anuladas por otros intereses. Se hablaba
de la feminidad protegida porque la mujer estaba condicionada al hogar, donde el padre en la familia era la
autoridad y era algo severo y rígido, pero la mujer sale a la palestra en definitiva y no son transgresoras, sino que
en el medio ambiente les permite sobresalir. No hay una historia definida sobre este tema, pero recién en la
década de los sesentas y setentas, aparecen trabajos vinculados a las mujeres y diferentes áreas del
conocimiento.
2. Que respecto al sustento jurídico, tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos
Políticos a la Mujer, la Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Civiles a la Mujer y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otros, han
sido firmados y ratificados por el Estado Mexicano, condenando la discriminación contra la mujer en todas sus
formas, conviniendo en seguir una política encaminada a eliminarla y comprometiéndose a consagrar el principio
de igualdad entre mujer y hombre. Además, puede citarse una serie de diversos pactos internacionales que
también son vinculantes para el Estado Mexicano, que establecen la obligación de dotar a las mujeres de las
herramientas legales necesarias para lograr la plena igualdad entre los sexos.
3. Que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer se reunió por primera vez en Nueva York, en
febrero de 1947, poco después de la creación de las Naciones Unidas. Desde su creación, la Comisión
conformada en ese entonces por 15 mujeres, contó con el apoyo de una dependencia de las Naciones Unidas
que más tarde se convertiría en la División para el Adelanto de la Mujer, dependiente de la Secretaría General de
la Organización de las Naciones Unidas.
Sabedoras de que la positivación de los derechos jurídicos de las mujeres debe sustentarse en datos concretos
y además concluyentes, la Comisión inició una evaluación de la condición jurídica y social de la mujer a escala
mundial; en ese entonces, se llevaron a cabo diversas investigaciones para obtener un listado de países que
describía puntualmente en cada rubro, la situación política y jurídica de las mujeres, ese cúmulo de información
fue el origen de diversos documentos relativos a derechos humanos para las mujeres.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR