Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para que implemente las acciones conducentes con el objeto de que se apruebe el acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).

20 de septiembre de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20835
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que las reformas efectuadas en materia de Derechos Humanos a la Carta Magna en el año 2011, constituyen
un esfuerzo para fortalecer las relaciones entre las autoridades y la so ciedad, puesto que sientan las bases de
los principios fundamentales de la persona y la dignidad, con el fin de que todas las acciones del gobierno estén
apegadas al respeto a estos derechos. Dichas reformas significan uno de los avances jurídicos más importantes
en cuanto al reconocimiento a otros derechos que trae consigo, como a un medio ambiente sano, el acceso a la
información y la participación, entre otros.
2. Que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 25, que: “Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica…”.
3. Que el párrafo quinto del artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
el derecho con el que cuentan todas las personas, a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar,
siendo el Estado el encargado de garantizar el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley.
La misma Carta magna, en su artículo 133, señala que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, adicionando que
los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
En esta tesitura, la fracción I, del artículo 76, de la propia Constitución Federal, establece como facultad exclusiva
del Senado, el de aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Poder Ejecutivo
Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas
y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
4. Que la fracción I, del artículo 2º., de la Ley Sobre la Celebración de Tratados; menciona al “tratado” como el
convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera
o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual
los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
Lo anterior, concatenado con lo establecido en el artículo 4º, de la Ley en la materia, que refiere que los tratados
se someterán al Senado para los efectos de la fracción I, del artículo 76 de la Constitución Federal, turnándose a
la Comisión que determine la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para la
formulación del dictamen correspondiente, posteriormente la resolución del Senado se comunicará al Presidente
de la República y para que los tratados sean obligatorios en el territorio Nacional deber án haber sido publicados
previamente en el Diario Oficial de la Federación.
5. Que el Estado mexicano ha suscrito alrededor de 200 instrumentos internacionales, entre tratados
internacionales, declaraciones, convenios y protocolos en los que se reconocen Derechos Humanos, los cuales
se han sido firmados y ratificados, entre ellos se destacan aquellos que versan en el tema de medio ambiente, lo
que demuestra el compromiso gubernamental en el derecho internacional por atender la problemática de
cooperación ambiental, la protección de flora y fauna, hábitat, cambio climático, manejo de desechos peligrosos
y su eliminación, contaminantes orgánicos persistentes, plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de
comercio internacional, entre otros.

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