Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, Qro., a efecto de que realicen las acciones legales en contra del desarrollador inmobiliario de los fraccionamientos 'Rancho Bellavista' y 'Hacienda La Gloria' para exigir el cumplimiento forzoso de las obligaciones desatendidas.

12 de julio de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15429
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o. expresa que todas las
personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo que las normas relativas a estos
Derechos se interpretarán de conformidad con las mismas.
Así mismo, en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna se señala que toda familia tiene derecho a disfrutar de
vivienda digna y decorosa, por lo que la ley deberá establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de
alcanzar tal objetivo.
2. Que el derecho a una vivienda adecuada es un Derecho Humano reconocido en las disposiciones
internacionales, como un elemento integrante a un nivel de vida adecuado, tanto en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en
diferentes instrumentos internacionales de los cuales México forma parte.
3. Que el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas, define que vivienda adecuada, es aquella donde los ciudadanos o las familias pueden vivir con
seguridad, paz y dignidad, así como en el entorno que sea adecuado para tales fines, contemplando que la
protección del derecho a la vivienda es determinante para la igualdad social de los pueblos.
4. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 2, párrafo sexto, establece que: “El
derecho a la seguridad, a la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y
orden públicos, son derechos fundamentales que esta Constitución reconoce a favor de todas las personas”.
5. Que de conformidad con el artículo 2, fracción IX del Código Urbano del Estado de Querétaro, se considera
de utilidad pública e interés social, el garantizar la seguridad de las personas mediante la delimitación de zonas
de riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento de dichas instalaciones.
De igual manera, en el artículo 12 del mismo ordenamiento se establece que a los Ayuntamientos les corresponde
la aprobación y autorización de los desarrollos inmobiliarios.
Sin dejar de lado que el artículo 13 del cuerpo legal en cita, señala que los municipi os son competentes para
supervisar, por conducto de su área encargada del desarrollo urbano, que las obras de urbanización de los
desarrollos inmobiliarios se apeguen a las especificaciones autorizadas; verificar, por conducto del área
encargada del desarrollo urbano, la terminación y correcto funcionamiento de la totalidad de las obras de
urbanización y de los servicios en los desarrollos inmobiliarios; recibir los desarrollos inmobiliarios, en los términos
de este ordenamiento; vigilar que en los desarrollos inmobiliarios que no les hubieren sido entregados, los
responsables de los mismos, presten en forma adecuada los servicios de infraestructura y el adecuado
mantenimiento de las obras de urbanización al que se encuentran obligados conforme a este ordenamiento y la
demás normatividad aplicable y en su caso, aplicar las sanciones y decretar las medidas de seguridad previstas
por este ordenamiento a los infractores del mismo.
6. Que por su parte, dentro del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Querétaro, en el eje 1,
denominado “Municipio Seguro”, se establece el Objetivo de Gobierno de optimizar la seguridad del Municipio de
Querétaro para posibilitar un desarrollo armónico de las capacidades físicas, productivas, culturales y formativas
de sus habitantes, generando las condiciones que eleven la calidad de los espacios públicos como alternativas
viables para la convivencia familiar y el fortalecimiento de los vínculos sociales.

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