Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a las personas titulares del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y de los Municipios, a efecto de que en todo proceso administrativo en que intervengan niñas, niños o adolescentes indígenas, se salvaguarden sus derechos.

Pág. 15424 PERIÓDICO OFICIAL 12 de julio de 2019
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos refiere en su artículo 2 que no habrá de hacerse
distinción alguna en razón a la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece en su
preámbulo que los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación, así mismo establece
en su artículo 2 que los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y
personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en
particular la fundada en su origen o identidad indígena.
3. Que en la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo 3, numeral 1, que en todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá al interés superior del menor, además de
establecer, en su numeral 3 que los Estados parte deben asegurar que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las
autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su
personal, así como una supervisión adecuada.
4. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2°, apartado B establece que
la Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y
eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias
para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades,
las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
5. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en el párrafo sexto del artículo 3 reconoce la presencia
de sus pueblos y comunidades indígenas, admitiendo que fueron la base para su conformación política y territorial;
de igual forma, garantiza que la riqueza de sus costumbres y tradiciones; territorio, lengua y patrimonio cultural,
medicina tradicional y acceso a recursos naturales, así como su autonomía, libre determinación, sistemas
normativos y el acceso a la consulta, sean preservados y reconocidos a través de la ley respectiva.
6. Que en ese mismo contexto, la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación garantiza en su
artículo 15 Bis que aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia están obligados a realizar
las medidas de nivelación, de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la
igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.
7. Que la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro, en su
artículo 7 establece que los Pueblos y Comunidades Indígenas, tienen derecho a vivir dentro de sus tradiciones
culturales en libertad, paz, seguridad y justicia como culturas distintas a gozar de plenas garantías contra toda
forma de discriminación.
8. Que el incumplimiento de los derechos básicos de los niños indígenas se refleja en su bajo nivel educativo,
además de repercutir directamente en su esfera psicológica limitándolos a crecer en un desarrollo integral que
cumpla con las expectativas necesarias para el cumplimiento de los ordenamientos anteriores.
9. Que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Discriminación (Enadis, 2017), presentada por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en alianza con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
(CONAPRED), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología (CONACYT), muestra que a millones de niñas, niños y adolescentes les es negado su derecho de
prioridad y el derecho a ser escuchados.

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