Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, a efecto de que a la brevedad realice las gestiones conducentes para reactivar el servicio de internet en los planteles de educación básica en el estado de Querétaro, así como para que se destinen los recursos necesarios a los programas con los que se proporciona ese servicio.

7 de junio de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14129
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDOS
1. Que el artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho de todas
las personas de gozar de los Derechos Humanos que son reconocidos por nuestra Ley Suprema y las garantías
para nuestra protección; así mismo el artículo 4o. del citado ordenamiento instaura, en su párrafo noveno, que
todas las decisiones y actuaciones que realice el Estado, éste velará y cumplirá con el principio del interés superior
de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; asimismo, las niñas y los niños tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral, por lo que se concluye que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de
las políticas públicas dirigidas a la niñez.
En ese tenor, el numeral 6o. de nuestra Carta Magna establece que: “El Estado garantizará el derecho de acceso
a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones
de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.
2. Que además de lo consagrado por nuestra Ley Suprema, la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
por medio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como diversos tratados internacionales de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, refieren que el acceso a Internet es un Derecho Humano, por lo
que los Estados miembros deberán adoptar medidas para garantizar la difusión, implementación y protección de
éste.
3. Que todas las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos
Humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular la resolución 12/16, del 2 de
octubre de 2009, así como también la resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas 66/184, del 22 de
diciembre 2011, señalan que el ejercicio de los Derechos Humanos, en particular el derecho a la libertad de
expresión a través de Internet, es un tema de interés e importancia que de manera positiva influye cada vez más
en la vida de las personas en cuanto a conectividad y asequibilidad en la esfera de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en todo el mundo.
4. Que el Estado Mexicano, derivado de los compromisos que ha adquirido mediante la suscripción de diversos
instrumentos internacionales, se ha obligado a garantizar los Derechos Humanos de las personas reconocidos
en ellos, velando además y en todo momento por el principio del interés superior de la niñez.
5. Que derivado de las tecnologías de las que hoy disponemos y desde la llegada del Internet, se a facilitado
el acceso a la información en escuelas, espacios públicos, oficinas etc., ya que las plataformas electrónicas
informativas son fuente de primera mano para tareas y trabajos escolares.
El uso del Internet como herramienta didáctica escolar representa diversas ventajas, entre las que destacan:
Estimula el uso de nuevas formas de aprender y crear.
Representa una enciclopedia global abierta las 24 horas al día, favoreciendo la realización de tareas.
Brinda acceso a herramientas pedagógicas y software educativo.
Ayuda a aprender de otros y con otros.

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