Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al Poder Ejecutivo Federal, así como a la Cámara de Diputados Federal; para que en el ámbito de sus respectivas competencias y en ejercicio de sus atribuciones, modifiquen o amplien los recursos dispuestos en el presupuesto de egresos de la federación, para el ejercicio fiscal 2019, a fin de que se incluya nuevamente una partida específica para implementar el programa social denominado 'comedores comunitarios'.

Pág. 9098 PERIÓDICO OFICIAL 26 de abril de 2019
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Consejo de Derechos Humanos es un organismo intergubernamental de la Organización de las
Naciones Unidas encargado de la promoción y protección de los derechos fundamentales. Dicho órgano, por
consenso aprobó el día 27 de septiembre de 2012, en la resolución 21/11 “Los Principios Rectores sobre la
Extrema Pobreza y los Derechos Humanos”.
En ese documento se establece que todos los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales) se aplican a las personas que viven en la pobreza, y estas deben poder disfrutarlos, sin embargo, se
señala también que se debe poner especial atención a algunos derechos específicos cuyo disfrute por quienes
viven en la pobreza son particularmente limitados o están especialmente menoscabados, y respecto de los cuales
los Estados tienen con frecuencia políticas inadecuadas o contraproducentes. En ese sentido, se ofrece
orientación sobre la forma de respetar, proteger y hacer efectivos esos derechos para quienes viven en la pobreza.
De entre los derechos mencionados, destaca el que concierne a una alimentación y nutrición adecuadas.
Respecto a este se señala que una alimentación adecuada es indispensable para la salud, la supervivencia y el
desarrollo físico e intelectual, y que es una condición previa para la integración social, la cohesión social y la vida
pacifica en la comunidad. Así mismo, las personas que viven en pobreza suelen tener un acceso limitado a
alimentos adecuados y asequibles, o a los recursos que necesitan para producirlos o adquirirlos.
Así mismo, se establece que los Estados deberán adoptar una estrategia nacional para alcanzar la seguridad
alimentaria y nutricional, sobre la base de los principios de los Derechos Humanos. Y que las personas que viven
en la pobreza deben de recibir prioridad para tener una alimentación adecuada, teniendo en cuenta la
interdependencia del acceso a recursos productivos y monetarios.
2. Que el día 25 de septiembre de 2015, en el marco de la Cumbre de Desarrollo Sostenible, los líderes
mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar
la prosperidad para todos como parte de una Agenda de Desarrollo Sostenible. Entre estos objetivos se encuentra
el fin de la pobreza y cero hambre, lo anterior debido a que en la pobreza figuran el hambre y la mal nutrición, por
lo que se persigue poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y mejorar la nutrición.
3. Que en nuestra Carta Magna uno de los derechos fundamentales de carácter social y económico más
importantes para el ser humano es el relativo a la alimentación, pues en términos del artículo 4o., párrafo tercero,
se especifica que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, añadiendo
además que el Estado lo Garantizará.
4. Que como resultado de la reforma constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos y de todo el
movimiento mundial en la materia, en nuestro país se asumieron una serie de obligaciones en cuanto a respetar,
proteger, promover y garantizar los Derechos Humanos reconocidos en la Carta Magna y los tratados
internacionales de los que México forma parte, lo que conlleva a que sus instituciones deban implementar una
serie de Políticas Públicas suficientes y necesarias para asegurar que todos los individuos puedan disfrutar de
sus derechos de manera directa y sencilla.
En ese contexto, el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social establece que son derechos para el desarrollo
social: la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un
medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social.

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