Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al Poder Ejecutivo Federal a realizar las previsiones presupuestales necesarias para que se continúe con la aplicación del Programa de Tamiz Neonatal.

26 de abril de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9101
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en nuestro País, tal y como lo dispone el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, añadiendo además que la Ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
2. Que de igual forma, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure tanto a ésta,
como a su familia, la salud y el bienestar, tal y como se desprende del artículo 25, de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos.
3. Que siendo el Derecho a la Salud un pilar de vital importancia para un pleno desarrollo de las personas, la
Organización Mundial de la Salud, en su documento constitutivo afirma que “el goce del grado máximo de salud
que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano” además de que el derecho a la
salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.
4. Que una de las finalidades del derecho a la protección de la salud, es prolongar y mejorar la calidad de la
vida humana y con ello vigilar las medidas que se requieran para la prevención y control de e nfermedades.
5. Que es responsabilidad del Estado establecer las bases y lineamientos para garantizar a la sociedad el
acceso a los servicios de salud, los cuales deben ser prestados con calidad y calidez.
6. Que la Ley de General de Salud es un ordenamiento que es de aplicación en toda la República y sus
disposiciones son de orden público e interés social. En éste se establece el derecho a la protección de la salud
que tiene toda persona además aduce que se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades
De igual manera en el artículo 2 del ordenamiento General refiere que el derecho a la protección de la salud tiene
la finalidad de brindar el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades; la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; el disfrute de servicios de salud
y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la pobla ción.
En atención lo referido en párrafos anteriores, en puntualiza en el numeral 51 de la Ley General, menciona que
los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención
profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y
auxiliares.
Y acotando la circunstancia de enfoque sobre el derecho a la Salud que tiene toda persona, se destaca lo aludido
en el artículo 61 de la multicitada Ley General, respecto a la protección materno-infantil y la promoción de la salud
materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de
vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto; resalta también que la atención materno-infantil tiene
carácter prioritario y comprende, entre otras, la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo
integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y
detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la
aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual; así como la revisión de retina y tamiz auditivo al
prematuro.

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