Acuerdo Plenario relativo a implementación de medidas preventivas adicionales ante la contingencia del coronavirus 'COVID-19'.

Pág. 7114 PERIÓDICO OFICIAL 27 de marzo de 2020
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO PLENARIO RELATIVO A IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ADICIONALES
ANTE LA CONTINGENCIA DEL CORONAVIRUS “COVID-19”.
ANTECEDENTES
I. El treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se identificó por primera vez el actualmente denominado
COVID-19, mismo que es un virus que se manifiesta a través de enfermedades respiratorias agudas de tipo
contagioso; lo anterior, en términos de la información publicada por la Organización Mundial de la Salud.
El once de marzo de dos mil veinte, dicha Organización calificó al COVID-19 como pandemia al existir, en ese
momento, ciento dieciocho mil casos notificados a nivel mundial en ciento catorce países, con un total de cuatro
mil doscientas noventa y una personas fallecidas1.
II. El propio once de marzo, la Secretaria de Salud del Estado de Querétaro, confirmó el primer caso importado
de COVID-19, en esta entidad2.
III. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno de este órgano jurisdiccional aprobó el acuerdo plenario
con clave de identificación TEEQ-AP-005/2020, relativo a la implementación de medidas preventivas ante la
contingencia del COVID-19.
En dicho acuerdo se estableció que se continuarían realizando las labores esenciales; sin embargo, para evitar
el contagio y propagación del COVID-19, se determinó limitar de manera temporal el acceso presencial a la
ciudadanía a las sesiones públicas, realizar preferentemente las notificaciones a través de estrados, suspender
temporalmente los eventos y actos públicos que implicarán la concentración de personas, entre otras medidas.
IV. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, se publicó el Acuerdo de recomendaciones generales COVID-19”,
emitido por la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro en el que, entre diversas medidas, se recomendó a
las instituciones públicas evitar la concentración de personas, reforzar las medidas de higiene, así como
cancelar eventos, reuniones y otras actividades que congreguen un número importante de personas3.
V. El diecinueve de marzo de dos mil veinte, se publicó el “Acuerdo de medidas de seguridad sanitaria”, emitido
por el Consejo Estatal de Seguridad del Estado de Querétaro en el cual, entre otros puntos, se determinó que
las autoridades estatales en el ámbito de su competencia determinarían acciones que aseguren distanciamiento
social, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias 4.
Asimismo, estableció que los órganos del sector público deberían de abstenerse de celebrar sesiones,
reuniones, consejos, congresos y en general cualquier evento masivo o que congregue un número importante
de personas, sin importar que se trate de servidoras y servidores públicos.
__________________________
1 Información obtenida de la página oficial de la Organización Mundial de la Salud, en el link:
https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019
2 Véase http://www.seseq.gob.mx/noticias_salud.php
3 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
4 Ibídem.

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