Acuerdo PGJ/2/2014 del Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro, que crea la agencia del ministerio público especializada para la atención de delitos electorales, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.

24 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12889
PODER EJECUTIVO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ACUERDO PGJ/2/2014 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
QUE CREA LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS
ELECTORALES, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
LICENCIADO ARSENIO DURÁN BECERRA, Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24
de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del
Estado de Querétaro; 2, 4, 13 fracciones I y IX y 30 fracciones I, IV, VIII, IX y XX, de la Ley de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Querétaro; y los relativos 2, 5,18 fracciones I y VIII, 36 fracciones I, IV, VIII, IX
y XX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro; y 8 fracciones XIII y
XXII, 11, 12 Sección A fracciones VII y XII y 18 fracción V inciso i) del Reglamento de la Ley de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Querétaro; y:
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, es la dependencia del Poder Ejecutivo, que
tiene entre sus atribuciones, la de perseguir los delitos del orden común que sean competencia de los tribunales
del Estado; conocer en auxilio del Ministerio Público de la Federación, de las denuncias o querellas que se
presenten con motivo de los delitos federales, conforme a la ley de la materia y velar por la legalidad en la
esfera de su competencia, como uno de los principios rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta,
expedita y debida procuración e impartición de justicia, la cual se ejerce a través del Ministerio Público.
Que al Procurador, como titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, le corresponde nombrar
Agentes del Ministerio Público Especializados y disponer la apertura de Agencias Especializadas, cuando lo
estime conveniente; expedir los acuerdos y demás disposiciones administrativas necesarias para la eficaz
actuación del Ministerio Público y del personal de la Dependencia; así como dar a los Agentes del Ministerio
Publico las instrucciones que estime necesarias para que éstos desempeñen debidamente sus funciones y
dictar las medidas económicas y disciplinarias que crea necesarias para uniformar la acción del Ministerio
Público. Lo anterior se relaciona además con lo que dispone el artículo 25 de la Ley General en Materia de
Delitos Electorales, al señalar que las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán contar con
fiscalías especializadas en delitos electorales, dotados de los recursos humanos, financieros y materiales que
requieren para su efectiva operación.
Que en la atribución del Ministerio Público de perseguir los delitos del orden común, le corresponde recibir las
denuncias y querellas que se le presenten y practicar las diligencias necesarias, allegándose los medios de
prueba adecuados para demostrar el cuerpo del delito y l a responsabilidad del imputado; así como los q ue
acrediten el monto de los daños y perjuicios causados, ejercitando en su caso la acción penal ante los
tribunales competentes, promoviendo la iniciación del procedimiento ante el órgano jurisdiccional.
Que la Ley General en Materia de Delitos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
mayo de 2014, es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales, de observancia general en toda la República; tiene por
objeto: establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación
entre los órdenes de gobierno. Conforme al artículo 2 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para
la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos electorales previstos en
los artículos 7 al 20 de la citada Ley General, serán aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal
vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás

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