Acuerdo PGJ/01/2015 emitido por el Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro, que establece los Lineamientos a observar por los Invitadores en los Distritos Judiciales, donde opera el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

13 de febrero de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2457
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ACUERDO PGJ/01/2015 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A OBSERVAR POR LOS INVITADORES EN LOS DISTRITOS
JUDICIALES DONDE OPERA EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO.
LICENCIADO ARSENIO DURÁN BECERRA, Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24
de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del
Estado de Querétaro; 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 2, 36 fracción IV, y
37 fracción IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, y:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Estado de Querétaro, la Procuraduría es la dependencia del Poder Ejecutivo, que ejerce, a través de un
Procurador, Subprocuradores, Directores, agentes del Ministerio Público y órganos auxiliares, las facultades
que confieren a la institución del Ministerio Público, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
Que conforme a los artículos 4, 5, 7, 41, 44 y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Estado de Querétaro, tenemos que:
1. El Ministerio Público está facultado para perseguir los delitos del orden común que sean competencia
de los tribunales del Estado de Querétaro; velar por la legalidad en la esfera de su competencia, como
uno de los principios rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta, expedita y debida
procuración e impartición de la justicia; cuidar la correcta aplicación de las medidas de política criminal
en la esfera de su competencia y velar por el respeto de los derechos humanos.
2. El Procurador, como titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ejerce autoridad sobre
todo el personal de la Institución, teniendo entre sus facultades las de velar por el respeto a la
legislación vigente y aplicable en el Estado; dar a los funcionarios y empleados de la Procuraduría las
instrucciones generales o especiales que estime convenientes para el cumplimiento de sus deberes; así
como expedir los acuerdos, circulares, manuales, reglas de operación, protocolos, lineamientos y
demás disposiciones administrativas necesarias para la eficaz actuación del Ministerio Público y del
personal de la Dependencia.
3. En la estructura orgánica de la Dependencia están las Direcciones de Atención Integral, Investigaciones
y Procesos, y Justicia Alternativa, las dos primeras con facultades de investigación de los delitos del
orden común competencia de los tribunales del Estado de Querétaro; la tercera, con facultades para
conocer de las controversias planteadas por los particulares y procurar su solución a través de
acuerdos reparatorios como uno de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
4. Los invitadores forman parte de la estructura de la Dirección de Justicia Alternativa y también son
auxiliares del Ministerio Público; por ello, sus facultades pueden ejercerse en el ámbito de los
procedimientos que realizan en la propia Dirección de Justicia Alternativa; pero también en las de
Atención Integral y de Investigaciones y Procesos, dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal
Acusatorio y en la de Averiguaciones Previas en el Sistema Tradicional.

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