Acuerdo número 1/2020 del Consejo de la Judicatura, por el que se determina la conformación y el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas al Órgano Interno de Control en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Pág. 1388 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2020
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO NÚMERO 1/2020 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, POR EL QUE SE DETERMINA LA
CONFORMACIÓN Y EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL ÓRGANO
INTERNO DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional
en materia de combate a la corrupción, en la que entre otras cosas se establecieron nuevos paradigmas en
materia de responsabilidades administrativas de los servidos públicos y de los particulares.
SEGUNDO. Que el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, que tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno
para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones
aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados
con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
TERCERO. Que el 6 de abril de 2017, el Poder Legislativo del Estado aprobó la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Querétaro, que tiene como finalidad prever un nuevo modelo institucional orientado
a mejorar los procedimientos de prevención, investigación y sanción de faltas administrativas, ley que entró en
vigor el 19 de julio de 2017, conforme lo prescribe su artículo primero transitorio.
CUARTO. De conformidad con el nuevo diseño institucional en materia de responsabilidades administrativas, el
artículo 109, fracción III, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina
que los “entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales,
contarán con órganos internos de control.”
En arreglo a lo anterior, la fracción V, último párrafo del artículo 6, y primer párrafo del artículo 7 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, prevén que:
“Artículo 6…
V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial,
serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Presidente, el Pleno
del Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura del Estado, conforme al
régimen establecido en el marco normativo aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de
la Entidad Superior de Fiscalización sobre el manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos.
La Secretaría y los órganos internos de control de los Poderes Legislativos y Judicial, de los organismos
constitucionales autónomos y de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, emitirán la
normatividad que resulte necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General, la presente Ley y
demás disposiciones aplicables.
Artículo 7. La Secretaría y los órganos internos de control, tendrán a su cargo la investigación, substanciación
y calificación de las faltas administrativas.”

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