Acuerdo por el que se nombra Notario Adscrito de la Notaría Pública número 37 treinta y siete de la Demarcación Notarial de Querétaro, al Licenciado Adolfo Ortega Zarazúa.

Pág. 8240 PERIÓDICO OFICIAL 8 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 22, fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 4, 7, 12, 13, 19, 36, 37 y
demás relativos de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, y
Considerando
Primero. Que con fecha 18 de diciembre de 2015 dos mil quince, el suscrito como Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, emití el acuerdo de creación de la Notaría Pública Número 37 treinta y siete de la Demarcación Notarial
de Querétaro, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del G obierno del Estado “La Sombra de Arteaga”,
el 5 cinco de febrero de 2016 dos mil dieciséis.
Segundo. Mediante Acuerdo de fecha 2 dos de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el suscrito en mi carácter de
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, designó al Licenciado José Adolfo Ortega Osorio como Titular de la
Notaría Pública Número 37 treinta y siete de la Demarcación Notarial de Querétaro.
Tercero. En virtud de encontrarse vacante la Adscripción de la Notaría Pública número 37 treinta y siete de la
Demarcación Notarial de Querétaro, en fecha 1 primero de abril de 2016 dos mil dieciséis, el Licenciado José
Adolfo Ortega Osorio, Notario Titular de la referida Notaría, dirigió al suscrito Titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, atenta propuesta para que el Licenciado Adolfo Ortega Zarazúa, accediera al
nombramiento de Notario Adscrito de la Notaría Pública número 37.
Cuarto. Que en fecha 10 de agosto de 1968, el Lic. Adolfo Ortega Zarazúa, fue designado por el entonces
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, como Notario Adscrito a la Notaría Pública número 5 de la Demarcación
Notarial de Querétaro.
Quinto. Que el 29 de marzo de 2016, el Licenciado Adolfo Ortega Zarazúa, manifestó por escrito ante esta
autoridad, no estar interesado en desempeñar el cargo de Notario Adscrito a la Notaría Pública número 5 de la
Demarcación Notarial de Querétaro y solicitó su nombramiento como Notario Adscrito a la Notaría Pública
número 37 treinta y siete de la misma Demarcación Notarial; por lo que el nombramiento descrito en el numeral
inmediato anterior quedó sin efecto, atento al artículo 107 fracción I de la Ley del Notariado.
Sexto. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 36 y 37 de la Ley del
Notariado del Estado de Querétaro y de conformidad con la información proporcionada por la Secretaría de
Gobierno del Poder Ejecutivo, se advierte que el citado profesionista cumple con todos los requisitos que exige
la Ley del Notariado del Estado de Querétaro para su designación como Notario, máxime que el mismo ha
ejercido la función Notarial con anterioridad.
Séptimo. De conformidad con los artículos 1, 2, 19 y 36 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, a esta
autoridad le corresponde otorgar el nombramiento de Notario Adscrito, a solicitud de un Notario Titular, previa
satisfacción de los requisitos que señala dicho ordenamiento jurídico.

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