Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social 'Hombro con Hombro Proyectos Productivos'.

26 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9553
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
AGUSTÍN DORANTES LÁMBARRI, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 17 y 56 de la Ley de Planeación del
Estado de Querétaro, 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 20 de la Ley de
Desarrollo Social del Estado de Querétaro,
Considerando
1. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Estado le
corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, sustentable y que permita
el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; a través de la
competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la
riqueza.
2. Por su parte el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, dentro de su eje rector denominado “Querétaro
Próspero”, menciona que el desarrollo económico planeado debe ir necesariamente a la par del desarrollo
social, por lo que las acciones previstas en dicho eje, tienen como propósito que la población acceda a los
bienes y servicios, al trabajo digno y al ingreso justo, mediante un Querétaro sustentable y equitativo, que
atienda las vocaciones, condiciones, capacidades y necesidades económicas regionales.
3. Asimismo, el referido Plan Estatal establece dentro de las líneas de acción de su estrategia II.1 Promoción
del crecimiento económico equilibrado por sectores y regiones del Estado de Querétaro; impulsar mecanismos
de fomento a la inversión, generación de empleo y al desarrollo de proyectos productivos, así como el refuerzo
de la cultura de emprendimiento en la población y el impulso del acceso a financiamiento y apoyos para el
desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas en el Estado.
4. Bajo este contexto, la Ley de Planeación del Estado de Querétaro dispone en sus artículos 16, 52 y 56 que
corresponde a las dependencias llevar a cabo las acciones para elaborar los programas ins titucionales,
atendiendo a los objetivos, estrategias y Prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él
deriven.
5. En términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, la Secretaría de Desarrollo Social, es el órgano encargado de coordinar por delegación del
Gobernador del Estado, las políticas, programas y acciones del desarrollo social.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 fracción III, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de
Querétaro, es responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo, el instaurar las bases,
lineamientos y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución, evaluación y seguimiento de
los programas y acciones de las políticas públicas en materia de desarrollo social.
7. Posteriormente, el ordenamiento precitado en sus artículos 19 y 20 señala como prioritarios al momento de
fijar los montos en los presupuestos de egresos del Estado y municipios, los programas y fondos públicos
destinados a la generación y conservación del empleo y las actividades productivas sociales, así como el
fortalecimiento del sector social de la economía y su vinculación con la innovación tecnológica, en su caso; así
como los requisitos mínimos que deberán contener las reglas de operación de los programas en materia de
desarrollo social.
8. De igual forma el precepto citado en su artículo 25 establece que la Secretaría de Desarrollo Social, en
coordinación con las dependencias y entidades del ramo, promoverá la atracción de inversiones, la capacitación

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