Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social 'Hombro con Hombro por tu Alimentación vertiente 1, 2, 3 por tu Alimentación' 2016-2021.

26 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9543
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
AGUSTÍN DORANTES LÁMBARRI, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 17 y 56 de la Ley de Planeación del
Estado de Querétaro, 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 20 de la Ley de
Desarrollo Social del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4, el derecho de toda
persona a recibir una alimentación que sea de calidad, nutritiva y suficiente, estableciendo que es obligación del
Estado garantizarla.
2. En este sentido la Constitución Política del Estado de Querétaro señala en su artículo 3 que toda persona
tiene derecho a una alimentación suficiente, nutricionalmente adecuada, inocua y culturalmente aceptable para
llevar una vida activa y saludable. Y para evitar las enfermedades de origen alimentario, el Estado deberá
implementar las medidas que propicien la adquisición de buenos hábitos alimenticios entre la población y
fomentar la producción y el consumo de alimentos con alto valor nutricional y apoyar en esta materia a los
sectores más vulnerables.
3. El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, en su eje rector “Querétaro Humano”, contempla como objetivo de
gobierno mejorar la calidad y condiciones de vida de los queretanos, promoviendo el ejercicio efectivo de los
derechos sociales en la población y trabajando en forma conjunta sociedad y gobierno guiados por valores en la
promoción de estilos de vida sanos y saludables.
4. A efecto de materializar estos objetivos y fomentar en los habitantes del Estado un progres o en su calidad de
vida, es primordial generar las condiciones necesarias que así lo permitan, como la implementación y
elaboración de programas y acciones sociales que persigan generar el buen funcionamiento de las políticas
públicas en materia de desarrollo social.
5. En este orden conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 52 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de
Querétaro, corresponde a las dependencias llevar a cabo las acciones para elaborar los programas
institucionales, atendiendo a los objetivos, estrategias y Prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los
programas que de él deriven.
6. En términos de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, la Secretaría de Desarrollo Social, es el órgano encargado de coordinar por delegación del
Gobernador del Estado, las políticas, programas y acciones del desarrollo social.
7. Así mismo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, en su artículo
1 fracción III es responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, el instaurar las
bases, lineamientos y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución, evaluación y
seguimiento de los programas y acciones de las políticas públicas en materia de desarrollo social. Más adelante
en su artículo 10 fracción III reconoce y considera como derecho para el desarrollo social en la Entidad, el
derecho a una alimentación y nutrición adecuada.
8. Posteriormente el referido ordenamiento en sus artículos 19 y 20 señala como prioritarios al momento de fijar
los montos en los presupuestos de egresos del Estado y municipios los programas, fondos y recursos
destinados al desarrollo social en donde se establece la prioridad de la creación de programas dirigidos a las

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