Acuerdo por el que se modifican los Considerandos 11.13, 11.14 y el Resolutivo Tercero de su similar de fecha 16 de enero del 2015, mediante el cual se autoriza la Regularización del Asentamiento Humano 'Valle Dorado 2000' 1ª Sección, ubicado en la Parcela 143 Z-4 P1/1 del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro.

15 de enero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 525
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 21 (veintiuno) de abril de 2015 (dos mil quince), el H. Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se modifican los Considerandos 11.13, 11.14 y el Resolutivo Tercero
de su similar de fecha 16 de enero del 2015, mediante el cual se autoriza la Regularización del Asentamiento
Humano “Valle Dorado 2000” 1ª Sección, ubicado en la Parcela 143 Z-4 P1/1 del Ejido Los Ángeles, Municipio de
Corregidora, Qro., con una superficie de 92,402.34m2, solicitado por la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra (CORETT), mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos; 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Mu nicipal del Estado de
Querétaro; 1, 13, 14 fracción III, 17, 21, 22, 28, 32, 82 al 99, 109 al 118, 140 al 170, 237, 250 y demás relativos y aplicables
del Código Urbano para el Estado de Querétaro abrogado en correlación al Artículo Sexto Transitorio del mismo
ordenamiento en vigor; 5, 15, 18 y 25 del Reglamento Orgánico de la Administración P ública del Municipio de Corregidora,
Qro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H.
Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo por el que se modifican los Considerandos 11.13, 11.14 y el Resolutivo
Tercero de su similar de fecha 16 de enero del 2015, mediante el cual se autoriza la Regularización del Asentamiento
Humano “Valle Dorado 2000” 1ª Sección, ubicado en la Parcela 143 Z-4 P1/1 del Ejido Los Ángeles, Municipio de
Corregidora, Qro., con una superficie de 92,402.34m2, solicitado por la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra (CORETT), cuyo expediente administrativo obra en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAC/CAI/029/2015, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno municipal
se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexican os
establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposicio nes que organicen la
administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 13, 14 fracción
III, 17, 21, 22, 28, 32, 82 al 99, 109 al 118, 140 al 170, 237, 250 y demás relativos y aplicables del Código Urbano
para el Estado de Querétaro abrogado en correlación al Artículo Sexto Transitorio del mismo ordenamiento en vigor,
el Municipio de Corregidora, Qro., es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el
cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del suelo,
otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de
fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios.
4. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de enero de 2015, este H. Ayuntamiento aprobó el Acuerdo
relativo a la Autorización de la Regularización del Asentamiento Humano “Valle Dorado 2000” 1ª Sección,
ubicado en la Parcela 143 Z-4 P1/1 del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie
de 92,402.34m2, solicitado por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), cuyos
Considerandos 11.13, 11.14 y Resolutivo Tercero, a la letra dicen:

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