Acuerdo que modifica su similar de fecha 11 de mayo de 2016, mediante el cual se autorizó la Relotificación del asentamiento de del asentamiento humano denominado 'Lomas del Campestre', ubicado en la Parcela 23 Z-8 P1/2, Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 54,294.56.

30 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10239
GOBIERNO MUNICIPAL
La que suscribe, Ciudadana, Licenciada Ma. Elena Duarte Alcocer, Secretaria del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I,
IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 de julio de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que modifica su similar de fecha 11 de mayo de 2016, mediante el
cual se autorizó la Relotificación del asentamiento de del asentamiento humano denominado “Lomas
del Campestre”, ubicado en la Parcela 23 Z-8 P1/2, Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con
una superficie de 54,294.56, Solicitado por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
(CORETT), mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 13, 14 fracción III, 17, 21, 22, 28, 32, 82 al 99, 109 al 118, 140
al 170, 237, 250 y demás relativos y aplicables del Código Urbano para el Estado de Querétaro abrogado en
correlación al Artículo Sexto Transitorio del mismo ordenamiento en vigor; 5, 15, 18 y 25 del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y
resolver el Acuerdo que modifica su similar de fecha 11 de mayo de 2016, mediante el cual se autorizó la
Relotificación del asentamiento de del asentamiento humano denominado “Lomas del Campestre”,
ubicado en la Parcela 23 Z-8 P1/2, Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie
de 54,294.56, Solicitado por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ,
cuyo expediente administrativo obra en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/004/2016.
A N T E C E D E N T E S
1. Que con fecha 14 de enero de 2016, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el oficio número
1.8.22.1/T/2905/2015, signado por el Lic. José Manuel Salvador Sánchez Gómez, Encargado de la
Delegación Federal de la CORETT en Querétaro, para obtener la Relotificación del asentamiento de del
asentamiento humano denominado “Lomas del Campestre”, ubicado en la Parcela 23 Z-8 P1/2, Ejido
Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 54,294.56.
2. En respuesta a lo anterior el Arq. Miguel Ángel Bucio Reta, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras
blicas del Municipio de Corregidora, Qro., remitió a la Secretaría del Ayuntamiento el oficio número
SDUOP/DDU/DACU/0894/2016, de fecha 19 de abril de 2016, mediante el cual envía la Opinión Técnica
No. DDU/DACU/OT/0037/2016, de la cual y en lo que interesa al presente acuerdo, se desprende lo
siguiente:
OPINIÓN TÉCNICA…
ANTECEDENTES
“….4. Mediante Escritura Pública No. 17,794 de fecha 24 de Octubre de 2005, pasada ante la fe
del Lic. Alejandro Gutiérrez Santos, Titular de la Notaría Pública No. 17 de este partido judicial, e
inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Querétaro bajo el
folio real 00125990/0002 de fecha 23 de octubre de 2008, la C. Rufina Álvarez Álvarez otorga poder
general para pleitos y cobranzas y actos de administración a favor de la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra, (CORETT)…”

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