Acuerdo por el que se Modifica su similar de fecha 30 de agosto de 2011, aprobado en el Punto 5, Apartado III, Inciso C del orden del día, de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 12 de septiembre de 2017, del Municipio de Querétaro.

5 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 273
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 12 de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable Ayuntamiento
del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Modifica su similar de fecha 30 de agosto de 2011, aprobado en
el Punto 5, Apartado III, Inciso C del orden del día, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D D E LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO A Y D, 38
FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN
IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios
están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición constitucional y en el artículo
30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de
gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pú blica m unicipal, q ue regulen las materias, p rocedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. Lo anterior, en el marco de un estado constitucional y democrático, atendiendo al principio de legalidad, en el cual los
poderes públicos están sujetos a la ley.
3. Dicho principio está íntimamente ligado con el principio de seguridad jurídica, de tal forma que si no existe uno, es
imposible la existencia del otro. La seguridad es la certeza de saber a qué atenerse, le da la posibilidad al ser humano de
desarrollar su actividad, previendo en buena medida cuál será la marcha de su vida jurídica.
4. En ese sentido no basta que dichas disposiciones sean expedidas por el órgano competente, sino que requieren se r
publicadas y difundidas de manera adecuada y eficaz para que sean conocidas por la población y puedan cumplirse y
aplicarse debidamente.
5. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 30 de agosto de 2011, el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro
aprobó el “Acuerdo relativo a la autorización de Cambio de Uso de Suelo de preservación ecológica agrícola (PEA) a uso
habitacional con densidad de población de 300 hab/ha (H3), para la parcela 211 Z-3 p 1/1 del Ejido el Nabo, identificado
con la clave catastral 14 03 061 65 215 071, y superficie de 19,979.06 m², Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.”

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