Acuerdo que modifica su similar de fecha 12 de marzo del año 2014, por el que se delega la representación legal del H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.

Pág. 15964 PERIÓDICO OFICIAL 9 de diciembre de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito, Ciudadano, Lic. Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 (veinticuatro) de marzo de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que modifica su similar de fecha 12 de marzo del
año 2014, por el que se delega la representación legal del H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., para
asuntos de carácter legal o jurisdiccional, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 27 y 30
fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, artículo 25 fracción I del Código Civil del
Estado de Querétaro, 4, 21, 22, 23, 24, 34, 35 y 36 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., corresponde al Ayuntamiento resolver el Acuerdo que modifica su similar de fecha 12 de marzo del
año 2014, por el que se delega la representación legal del H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., para
asuntos de carácter legal o jurisdiccional; y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento es un órgano colegiado de
representación popular, depositario de la función pública municipal cuyo propósito será el de reunir y atender
las necesidades colectivas y sociales dentro de sus respectivas jurisdicciones, y tiene facultades para aprobar
disposiciones administrativas de observancia general.
2. Que de conformidad con los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 25 fracción I del Código Civil del Estado de Querétaro y 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro “ Los municipios están investidos de personalidad jurídica y dotados de patrimonio propio. La
representación legal corresponde al Ayuntamiento, quien la ejercerá a través del Síndico o delegándola a favor
de terceros mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento. La representación también podrá delegarse a favor de
terceros para asuntos de carácter legal o jurisdiccional. El reglamento o acuerdo mediante el cual se haga la
delegación de representación tendrá naturaleza de documento público y hará prueba plena en cua lquier
procedimiento de carácter administrativo o jurisdiccional, sin necesidad de ser inscrito en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio”.
3. Que el artículo 3 de la Ley en cita señala que el Ayuntamiento podrá delegar la representación legal a favor
de terceros, mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento, representación que también podrá delegarse para
asuntos de carácter legal o jurisdiccional; asimismo establece que el Acuerdo mediante el cual se haga la
delegación de representación tendrá naturaleza de documento público y hará prueba plena en cualquier
procedimiento de carácter administrativo o jurisdiccional, sin necesidad de ser inscrito en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio.
4. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
5. Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el
Síndico tendrá entre otras atribuciones y facultades, las siguientes: “...II.- ...V.- Procurar la defensa y promoción

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