Acuerdo por el que se modifica el similar de fecha 24 de febrero de 2015, relativo a la autorización de Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Venta de Unidades Privativas para el condominio habitacional de tipo popular denominado 'Fray Bernardino de Sahagún', ubicado en Sendero de los Frailes número 491, Lote 8 Manzana 2 Etapa 2 dentro del Desarrollo Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 6188 PERIÓDICO OFICIAL 24 de abril de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRIGUEZ MENINDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 24 veinticuatro de marzo de 2015 dos mil quince, el
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro en el punto 3.7.5 tres punto siete punto cinco del Orden del día,
aprobó por unanimidad de votos de los presentes, el Acuerdo por el que se modifica el similar de fecha 24 de
febrero de 2015, relativo a la autorización de Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y Venta de
Unidades Privativas para el condominio habitacional de tipo popular denominado “Fray Bernardin o de
Sahagún”, ubicado en Sendero de los Frailes número 491, Lote 8 Manzana 2 Etapa 2 dentro del Desarrollo
Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Felipe Carrillo
Puerto de esta ciudad, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISO F DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II INCISOS D Y F Y 38 FRACCIÓN VIII DE
LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 1, 13 FRACCIÓN I, II Y III, 16 FRACCIONES I, Y VII,
211, 212, 213, 214 FRACCIÓN III, 215, 219, 222, 223, 224, 225, 226, 227 FRACCIÓN I, 228, 229, 242, 243,
244 FRACCIONES V Y VI, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261 y 262 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; ARTICULO 73 DEL CODIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO,
25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 de febrero de 2015, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro,
aprobó el Acuerdo relativo a la autorización de declaratoria de régimen de propiedad en condominio y venta de
unidades privativas para el Condom inio Habitaci onal de tipo popular denominado “Fray Bernardino de
Sahagún”, ubica do en Sendero de los Frailes Número 49 1, Lote 8 Manzana 2 Etapa 2 dentro del Desarrollo
Habitacional y Comercial Ciudad del Sol, Sección Valle de Santiago Sector II, en la Delegación Felipe Carrillo
Puerto de esta ciudad.
3. Mediante oficio SEDESU/DGDUE/DDU/COU/FC/0403/2014 el Secretario de Desarrollo Sustentable del
Municipio de Querétaro, solicita la corrección del Acuerdo de referencia, toda vez que en el estudio técnico
31/15 en el párrafo tercero se indica lo siguiente:
Con base en el Artículo 261 Fracción I del Código Urbano del Estado de Querétaro, deberá dep ositar una fianza por la
cantidad de $6,736,648.30 (seis millones setecientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 30/100 M.N.), a
favor de los Condóminos y/o cada uno de ellos en su parte proporcional, la cual servirá para responder de la ejecución y
garantizar contra vicios y fallas ocultas en la construcción de 5,253.82 m2, que corresponden a la construcción de las 92
viviendas que conforman al condominio, indicados en la licencia de construcción número LCO201405700 de fecha 13 de
noviembre de 2014, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano; misma que tendrá vigencia de tres años a partir de la
fecha de la emisión de la Terminación de la Obra, o en su caso lo que indique el reglamento de construcción vigente.

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