Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece el Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro y sus reglas de operación.

Pág. 3790 PERIÓDICO OFICIAL 9 de febrero de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 3, 9, 17, 19 fracción IV, y 25 fracciones XIII y XIV de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo el Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 7 fracción XXXII, 72, 73, 190 de la Ley de
Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro; así como 6 y 11 fracciones I, IV,
V, VII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en relación con el “Acuerdo por
el que se establece el Fondo para la Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable en Querétaro y las
Reglas de su Operación”, publicado en el número 42, Tomo CXLIX, de fecha 22 de julio de 2016 en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”; y
CONSIDERANDO
I. Que en fecha 17 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Sustentable expidió el “Acuerdo por el que se
establece el Fondo para la Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable en Querétaro y las Reglas de
su Operación”, mismo que fue publicado en fecha 22 de julio de 2016 en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga”.
II. Que la Secretaría de Desarrollo Sustentable expidió el 13 de junio de 2017, el Acuerdo por el que se modifica
el similar por el que se establece el Fondo para la Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable en
Querétaro y las Reglas de su Operación, mismo que fue publicado en fecha 23 de junio de 2017 en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
III. Que las Reglas de Operación del Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en el
Estado de Querétaro, establecen en su artículo 52, la posibilidad de ser modificadas por el titular de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo.
IV. Que con la finalidad de facilitar y simplificar los procedimientos para la selección de beneficiarios y el
otorgamiento de los apoyos con cargo al Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en el
Estado de Querétaro, se considera necesario establecer diversas medidas que faciliten el desarrollo de cada
una de sus etapas, simplificando administrativamente términos y plazos para la determinación del otorgamiento
de apoyos.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE EL FONDO PARA LA
PROTECCIÓN AMBIENTAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN QUERÉTARO Y SUS REGLAS DE
OPERACIÓN.
PRIMERO.- Se modifica el numeral 2 inciso c) del “Acuerdo por el que se establece el Fondo para la Protección
Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro y las Reglas de su Operación”, para quedar como sigue:
2. Para efectos del presente, se entenderá por:
c) Beneficiario: La entidad pública o privada, persona física o moral, individual o colectiva, que previo
cumplimiento de requisitos establecidos en las presentes reglas, recibe los apoyos del Fondo.
…”
SEGUNDO.- Se modifica el numeral 4 del “Acuerdo por el que se establece el Fondo para la Protección
Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro y las Reglas de su Operación”, para quedar como sigue:

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