Acuerdo que modifica el similar por el que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro establece medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la contingencia de salud pública por la presencia del virus COVID-19.

Pág. 12460 PERIÓDICO OFICIAL 12 de junio de 2020
ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO
DE QUERÉTARO ESTABLECE MEDIDAS, POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DERIVADO DE LA
CONTINGENCIA DE SALUD PÚBLICA POR LA PRESENCIA DEL VIRUS COVID-19.
La Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos
116 fracción II sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 2, 19 fracción II y 66 fracciones VIII y XII de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro; 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de
Querétaro; 1, 6, 8 inciso A) fracción I, inciso B) fracciones IV y VII del Reglamento de la Entidad Superior de Fiscalización
del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1.- Que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro (ESFEQ) es el organismo con autonomía
constitucional, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones; investido de la función de fiscalización superior.
2.- Que dentro de las atribuciones conferidas a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro (ESFEQ)
para la fiscalización de la Cuenta Pública, se encuentra la de establecer lineamientos y criterios necesarios para la
fiscalización superior.
3.- Que el Auditor Superior del Estado de Querétaro (ASEQ) tiene entre sus atribuciones legales, la de expedir normas,
disposiciones o elementos que posibiliten la práctica idónea de las auditorías.
4.- Que la ESFEQ tiene entre sus atribuciones la de conducir sus actividades conforme a las políticas que, para el logro
de los objetivos institucionales, establezca el ASEQ.
5.- Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19 es considerado como una pandemia
al haberse incrementado el número de casos en el mundo y el número de países afectados.
6.- Que la protección a la salud es un derecho fundamental establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y ante el impacto de la pandemia de COVID-19, se considera necesario que además
del sector salud, se involucren otros entes gubernamentales, en razón de ello, es necesario coadyuvar a proteger la
salud de las personas que acuden a entregar documentación e información por medio de Oficialía de Partes de la
ESFEQ, así como del personal que labora en esta entidad fiscalizadora.
7.- Que con fecha 27 de marzo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, el Acuerdo por el que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro establece
medidas, políticas y lineamientos de operación derivado de la contingencia de salud pública por la presencia del virus
COVID-19, por medio del cual se establece el mecanismo de recepción de documentación institucional en Oficialía de
Partes de la ESFEQ por medio del correo electrónico oficialiadepartes@esfe-qro.gob.mx, y se suspende la recepción
física de documentación hasta el 19 de abril del año en curso.
8.- Que con fecha 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad
generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
9.- Que con fecha 31 de marzo de 2020 el Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela publica en el Diario Oficial
de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante el cual se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo
al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus
SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID -19
en la población residente en el territorio nacional.

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