Acuerdo por el cual se modifica el similar por el que se emiten las Reglas de Operación del 'Programa de Desarrollo Turístico Regional del Estado de Querétaro'.

Pág. 25504 PERIÓDICO OFICIAL 13 de noviembre de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE TURISMO
HUGO BURGOS GARCÍA, Secretario de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio de
las facultades que me confieren los artículos 5, 6, 17 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 31
fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
I. La Ley de Planeación del Estado de Querétaro en sus artículos 17 y 56, señala que, corresponde a las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo elaborar y autorizar sus respectivos programas institucionales en
el marco del Plan Estatal de Desarrollo, los cuales deben encausarse hacia el logro de los objetivos y prioridades
establecidos en dicha Planeación Estatal.
II. A fin de materializar lo anterior, la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de conformidad con el
artículo 31, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, está facultada para formular y desarrollar
programas locales de turismo, acorde con los planes nacional y estatal de desarrollo, asimismo, con base en la
fracción LVIII del artículo referido, a esta dependencia le corresponde apoyar la organización, promoción y
coordinación de las actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos turísticos del
Estado.
III. El artículo 57 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro establece que, en
la ejecución del gasto público los sujetos de la ley deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y
metas de los programas contemplados en el Presupuesto de Egresos del estado.
IV. Con fecha 17 de mayo de 2019, fue publicado, en el número de periódico 42, Tomo CLII, del Periódico Oficial
del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo por el que se emite el Programa de Desarrollo
Turístico Regional del Estado de Querétaro, expedido por la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo, así como
sus respectivas reglas de operación, con el objetivo fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística en
los destinos turísticos del Estado, fomentar el desarrollo y la promoción turística de los mismos, así como generar
condiciones mediante las cuales se aporte a la promoción y desarrollo turístico de la entidad para incrementar en
dicho sector.
V. Dichas reglas de operación tienen por objeto hacer del conocimiento a la población susceptible de ser
beneficiarios del “Programa de Desarrollo Turístico Regional del Estado de Querétaro”, los apoyos, procedimiento
y requisitos, para que este se desarrolle de manera eficaz, eficiente y transparente.
VI. Con el propósito de operar de forma adecuada el precitado Programa se considera fundamental modificar sus
Reglas de Operación para actualizar su funcionamiento y continuar implementando mecanismos para el
desarrollo y fomento del turismo al ser una de las actividades económicas y culturales de mayor trascendencia
en la entidad.
Por lo expuesto tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL “PROGRAMA DE DESARROLLO TURÍSTICO REGIONAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO”.
Artículo 1. Glosario.
Para efecto de las presentes reglas de operación se entenderá por:
Aportación: Recursos complementarios que apoyan la ejecución de un proyecto, proporcionados por los
beneficiarios del mismo, en caso de que así lo contemplen los documentos suscritos.
13 de noviembre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 25505
Apoyos. Recursos económicos o en especie, asignados a los beneficiarios o destinos turísticos que se
otorguen en el marco de este Programa.
Beneficiario: Persona física, moral, entidad de gobierno, organizaciones legalmente constituidas y grupos
organizados de trabajo, que reciben la autorización respecto de su proyecto en términos de las presentes Reglas
de Operación.
Capacitación: Proceso de enseñanza - aprendizaje que facilita el desarrollo de conocimientos, habilidades y
hábitos de trabajo con el propósito de potenciar la ocupación o puesto de trabajo.
Comité: El Comité de Evaluación con facultad de decisión, encargada de dictaminar, elegir y aprobar o rechazar
los proyectos que se le presenten.
Dictamen: Documento donde se emite la resolución del Comité encargado de llevar a cabo la evaluación para
determinar la elegibilidad de los proyectos.
Dirección: Entendiéndose a esta como la unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Turismo del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro que actuará a través del titular de cada Dirección, pudiendo ser cualquiera de
las tres que se describen a continuación (dependiendo de la orientación de cada proyecto), actuando de forma
individual o conjunta:
La Dirección de Promoción Turística;
La Dirección de Planeación y Desarrollo Turístico; o
La Dirección del Centro de Congresos.
El Comité Evaluación acordará mediante la sesión respectiva, qué unidad administrativa será la encargada de
evaluar los proyectos presentados por los interesados a efecto de ponderar su factibilidad acorde a las categorías
y conceptos señalados en las presentes Reglas de Operación, asimismo dará seguimiento conforme a lo
establecido en el Programa, las presentes Reglas de Operación, así como lo que determine el Comité de
Evaluación en la sesión respectiva.
Secretaría: La Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Organismos Públicos: Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de las Administraciones Públicas que tienen por objeto realizar actividades de ejecución o gestión reservadas a
la Administración Pública.
Organismos Privados: Personas físicas, familias, grupos de trabajo, organizaciones legalmente constituidas y
organizaciones de personas que mantienen algún tipo de relación, donde existe algún fin común basado en
la interacción y cooperación de las personas que lo conforman.
Programa: El Programa de Desarrollo Turístico Regional del Estado de Querétaro”.
Proyecto: Conjunto de actividades relacionadas entre sí, con metas y objetivos sustentadas en un presupuesto
y recursos asignados.
Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación.
Representante legal: Persona acreditada para representar a una persona física o moral mediante documento
notarial que refiere los poderes otorgados por su representada.
Artículo 2. Objetivo.
Establecer condiciones para impulsar el desarrollo y la promoción turística del Estado, mejorar las condiciones
de infraestructura y equipamiento en las localidades con potencial turístico, capacitar a prestadores de servicios
turísticos, buscar el fomento del producto usado o consumido por turistas mediante la diversificación de su oferta,
y consolidar e innovar los destinos turísticos de la entidad, a través de la entrega y distribución de apoyo a los
beneficiarios para la ejecución de obras, servicios relacionados y acciones que permitan mejorar el producto
turístico.

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