Acuerdo por el que se modifica el proveído por el cual se autoriza la enajenación de bienes muebles del Municipio de Colón, Qro.

12 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1121
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Daniel López Castillo, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., en uso de las
facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 07 (siete) de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete), el H.
Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó por Unanimidad, el Acuerdo por el que se modifica el proveído por el
cual se autoriza la enajenación de bienes muebles del Municipio de Colón, Qro., aprobado en Sesión
Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de septiembre de 2017, mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 27, 30 fracciones I, XII y XXXIV,
38 fracción II, 49, 50 fracciones VII, VIII y XIX, 93, 94 fracción II y 100 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro; 1, 4, 10 fracción III, 15, 19, 52 fracciones II y VIII, 59, 60, 61, 62, 63, 64 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 1, 5, 19 y
21 fracción III del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Colón, Qro., corresponde a
este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se modifica el proveído por el cual se
autoriza la enajenación de bienes muebles del Municipio de Colón, Qro., aprobado en Sesión
Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de septiembre de 2017, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y
el gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro, es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y
administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su
favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control
que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de
Egresos.
3. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 134 que: “Los
recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y
los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
4. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, el Ayuntamiento de Colón, es competente para formular y aprobar su
Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, con base en sus ingresos disponibles sujetándose
para ello a las normas contenidas en ésta y en las demás leyes aplicables.

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