Acuerdo por el que se modifica el Programa Anual de Obra Pública para el ejercicio fiscal 2017 del Municipio de Colón, Qro.

Pág. 25186 PERIÓDICO OFICIAL 8 de diciembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Daniel López Castillo, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., en uso de las facultades
que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 29 (veintinueve) de noviembre de 2017 (dos mil diecisiete), el H.
Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó por Unanimidad, el Acuerdo por el que se modifica el Programa Anual de Obra
Pública para el ejercicio fiscal 2017 del Municipio de Colón, Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado d e Querétaro, 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 30
fracciones I, XII y XXXIV, 129 y 130 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 5, 6, 15 y 16 de la Ley de
Obra Pública del Estado de Querétaro; 28 y 29 fracción VIII de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; corresponde
a éste H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se modifica el Programa Anual de Obra Pública
para el ejercicio fiscal 2017 del Municipio de Colón, Qro., y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracc ión II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la
competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera
exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
2. Que en este orden de ideas es importante señalar que la base contenida en el artículo 115, fracción II, Párrafo
Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los Municipios para emitir y
aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de s u competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal,
situación que se robustecida con lo dispuesto por el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro al establecerse aquí los mismos principios.
3. Que en concordancia el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro dispone que los
municipios son autónomos para organizar la administración pública municipal, contando con autoridades propias,
funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejercerá sus atri buciones del ámbito de su
competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
4. Que asimismo y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Uni dos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, es facultad de los Municipios manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su
Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a
través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento,
la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.
5. Que el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal señala que las aportaciones federales que con cargo al fondo
de aportaciones para la infraestructura social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al
financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su
población que se encuentren en condiciones de rezago social y po breza extrema estableciendo como uno de sus
rubros el siguiente:
Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los
Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a
inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago
social y pobreza extrema en los siguientes rubros:
8 de diciembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 25187
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura
básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y
b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o
intermunicipal.
En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional.
Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno
Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate.
Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar has ta el 3% de los recursos correspondientes en cada
caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en dicho artículo.
6. Que así mismo, el artículo citado con antelación, señala que son obligaciones de los Municipios, las siguientes:
I.- Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban la s obras y acciones a realizar, el costo de
cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;
II.- Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilanc ia, así como en la
programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;
III.- Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
IV.- Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por conducto de
los Estados, y
V.- Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles co n la preservación y
protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.
7. Que la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro señala en su artículo 1 que dicho ordenamiento tiene por
objeto regular el gasto que en materia de la obra pública realicen los gobiernos del Estado y de los Municipios,
cualquier organismo de la administración pública estatal, los fideicomisos o aquellos particulares que con recursos
públicos del Estado o de los Municipios ejecuten obras tipificadas como públicas, así c omo todas las actividades
relativas a la planeación, programación, proyecto, presupuestación, contratación, ejecución, verificación y control,
operación, mantenimiento y demolición de la obra pública.
8. Que el artículo 2 de la Ley en mención refiere que se considera obra pública, a todo aquel trabajo relacionado con
ésta y que se realice con fondos públicos estatales o municipales, considerándose así entre otras las siguientes:
I. La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles.
II. Los servicios relacionados con la misma.
III. Los proyectos integrales que comprendan desde el diseño de la obra hasta su cabal terminación.
IV. Los trabajos de infraestructura urbana o agropecuaria.
V. Cualquier trabajo relativo a las áreas abiertas, vialidades, mobiliario y equipamiento urbano.
VI. Las actividades relacionadas con l a obra pública que se desarrollen por encargo de las dependencias,
entidades o municipios.
VII. Todos aquellos de naturaleza análoga.
9. Que el artículo 5 la Ley en comento, dispone que estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, toda obra pública
que contrate el Estado y los Municipios; asimismo, cualquier actividad relacionada con la obra pública que aquellas
contraten y se realicen con cargo total o parcial a:

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