Acuerdo por medio del cual se autoriza Concesionar para su Explotación, Uso y Aprovechamiento Bienes Inmuebles del Dominio Público Municipal para la Instalación, Explotación, Uso, Aprovechamiento y Construcción de Señalización Vial Urbana.

10 de noviembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23219
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20
FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 11 de febrero de 2016, el Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro aprobó el Acuerdo por medio del cual se autoriza Concesionar para su Explotación, Uso y
Aprovechamiento Bienes Inmuebles del Dominio Público Municipal para la Instalación, Explotación, Uso,
Aprovechamiento y Construcción de Señalización Vial Urbana, el cual textualmente señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN I Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIÓNES I Y IV, 38 FRACCIÓN I, 93, 94, 95, 96 FRACCIÓNES V Y VI Y 99 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 FRACCIÓNES II, IV Y VII, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
14, 22, 26 Y 31 DEL REGLAMENTO DE CONCESIONES DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 8 FRACCIÓN I,
9, 12, 14 FRACCIÓNES IV Y V DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE
QUERÉTARO; 22, 23, 32 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , los Municipios poseen
personalidad jurídica y patrimonio propios; y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que
organicen la Administración Pública Municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia.
2. Que el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala que el patrimonio de los
municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los derechos y
obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier
concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios.
correlación con los artículos 11, 12 y 14 fracciones IV y V del Reglamento de Bienes Patrimonio del
Municipio de Querétaro, refieren que de entre los bienes considerados del dominio público se encuentran
los muebles e inmuebles destinados a un servicio público municipal o equiparados a estos, como lo son los
bienes muebles afectos a los inmuebles de uso común, como calles, plazas, avenidas, andadores,
caminos, calzadas y puentes y sus accesorios que no sean propiedad de la Federación o del Estado.
4. Que el artículo 99 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deQuerétaro señala que el régimen jurídico de
las concesiones para el aprovechamiento de los bienes de dominio público municipal, su otorgamiento,
ejecución, terminación, se regularán por las disposiciones de la Ley señalada así como de sus reglamentos.
Aunado a esto y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento de Bienes Patrimonio del
Municipio de Querétaro, los bienes del dominio público municipal, pueden ser concesionados para su
explotación, conforme a lo dispuesto por el reglamento en la materia y demás disposiciones legales
aplicables.
5. Es facultad del Ayuntamiento otorgar concesiones para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del
dominio público municipal; autorizar la suscripción de los títulos de concesión; aprobar los términos,
condiciones, plazos, prórrogas y modificaciones de las concesiones; fijar las condiciones que garanticen la
conservación, mantenimiento, construcción y acondicionamiento de los bienes del dominio público que sean
sujetos a concesión; celebrar los concursos y licitaciones públicas para el otorgamiento de títulos de
concesión, así como las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

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